FARÍAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-20896-2019
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2019, comparece do a ñ Myriam Elisa Far as Medinaí , labores de casa, domiciliada en calle Azimut N 728 D, comuna de Pudahuel, y° – deduce demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseoó ó municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, persona jur dica deí derecho p blico, representada legalmente por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda,ú ambos con domicilio en calle San pablo N 8444, comuna de Pudahuel.° Funda su demanda en que es due a del inmueble ubicado en calle Azimut Nñ ° 728 D, rol de aval o 1204 5, de la comuna de Pudahuel, la que mantiene una deuda– ú – por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $993.081.-, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 22 de mayo de 1996 y 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, m s intereses y reajustes, conforme lo acredita elá certificado de deuda emitido con fecha 18 de junio de 2018 por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. Se ala que, respecto de las acciones que pudiera intentar el municipio por lañ deuda que corresponde a los periodos comprendidos entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, cuya suma asciende a $993.081.-, ha prescrito. Indica que, a la fecha de la presentaci n de la demanda, la instituci n edilicia noó ó ha procedido a realizar cobro judicial alguno por estas sumas adeudadas. Sostiene que el art culo 2492 del C digo Civil se ala que la prescripci n es uní ó ñ “ ó modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante ciertoí lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. . A su vez, se ala que elá ” ñ art culo 2497 del texto legal antes mencionado dispone que las reglas relativas a laí “ prescripci n se aplican en favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de lasó Municipalidades ( ) y transcribe los art culos 2512 y 2514 del C digo Civil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Myriam Elisa Far as Medina interpuso demanda deñ í declaraci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel,ó ó representada legalmente por su alcalde, don Johnny Carrasco Cerda, todos ya individualizados, en atenci n a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechoó se alados en lo expositivo de la presente sentencia.ñ SEGUNDO: Que en orden a acreditar sus dichos, la demandante acompa losñó siguientes documentos, no objetados por la contraria: 1. Copia de la inscripci n de dominio de fojas 17552 n mero 19585,ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1987 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago, de acuerdo al cual, la demandante es due a de la propiedad ubicadaí ñ en Pasaje Azimut N 728 D, situada en la manzana block o sector C4 de la Poblaci n° – ó Parque Industrial, Lote 14, de la comuna de Pudahuel. 2. Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con fecha 18 de junio de 2018, respecto del inmueble ubicado en calle Azimut N 728 D, comuna de Pudahuel, que da cuenta de montos impagos con vencimientos° – entre el 22 de mayo de 1996 y 18 de mayo de 2005. TERCERO: Que la demandada en su escrito de contestaci n, estuvo conteste enó la petici n de la demandante, aceptando que ha operado la prescripci n extintivaó ó respecto de la deuda por derechos de aseo domiciliario que afecta al inmueble de propiedad de la actora, respecto de los per odos comprendidos entre el 22 de mayo deí 1996 y 18 de mayo de 2005, ambos inclusive. CUARTO: Que para una acertada resoluci n del asunto sometido aló conocimiento y decisi n de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que aló efecto establece nuestro ordenamiento jur dico.í Que el art culo 2492 del C digo Civil indica que la prescripci n extintiva es uní ó ó modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales; el art culo 2514 de la se alada compilaci n legal agrega que la prescripci n queí ñ ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que l se cuenta desde que la obligaci n seé ó haya hecho exigible. A su turno, el art culo 2493 de la referida recopilaci n estableceí ó C-20896-2019 Foja: 1 que el que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, y luego el art culo 2521ó í del citado c digo se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra deló ñ ñ Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que conforme a los art culos 5 y 6 del Decreto Ley N 3063, sobreí ° Rentas Municipales, esta magistratura estima que la obligaci n de cuya prescripci n seó ó trata corresponde a la renta producida por un servicio p blico municipal (el deú extracci n de residuos s lidos domiciliarios), de modo que no resulta ap
Fallo
por estas sumas adeudadas. Sostiene que el art culo 2492 del C digo Civil se ala que la prescripci n es uní ó ñ “ ó modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante ciertoí lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. . A su vez, se ala que elá ” ñ art culo 2497 del texto legal antes mencionado dispone que las reglas relativas a laí “ prescripci n se aplican en favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de lasó Municipalidades ( ) y transcribe los art culos 2512 y 2514 del C digo Civil.… ” í ó Agrega que, las acciones que ten a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel paraí obtener el cobro total de la deuda, en relaci n al servicio de aseo domiciliario, hanó prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las mismas, sin que se haya producido interrupci n ni suspensi n alguna, y cumpli ndose los dem só ó é á requisitos legales. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde, don Johnny Carrasco Cerda, ya individualizados, y en definitiva declarar la C-20896-2019 Foja: 1 prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos,ó m s sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedadá ubicada en calle Azimut N 728 D, comuna
Texto Completo (Preview)
C-20896-2019 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20896-2019 CARATULADO : FAR AS/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUELÍ Santiago, seis de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2019, comparece do a ñ Myriam Elisa Far as Medinaí , labores de casa, domiciliada en calle Azimut N 728 D, comuna de Pudahuel, y° – deduce dem
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