CANALES/ASESORIAS Y OPERACIONESCAV-CHILE LIMITADA
Rol
M-647-2021
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña PAULA CANALES ALARCON, cédula de identidad N° 15.775.307-K, chilena, desempleada, con domicilio en Huérfanos 1022 oficina 1106, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ASESORIAS Y OPERACIONES CAV CHILE LIMITADA, RUT: 76.256.369-k, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de los dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don PABLO DANIEL BELLA, C.N.I 14.760.820-9, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Lord Cochrane 166, Santiago, a fin de que sean declarado injustificado, indebido o improcedente, el despido en virtud de los antecedentes que expone. Funda su acción en que con fecha 20 junio 2017, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como “OFFICE MANAGER”, con una remuneración de $1.734.214., según consta, en el finiquito donde se establece una indemnización por años de servicios utilizando la suma referida como base de cálculo, cifra que solicita sea considerada para todos los efectos. Refiere que con fecha 30 de abril 2020, su empleador le hace entrega de una carta de aviso de término de contrato por “necesidades de la empresa” despido que se materializa con fecha 30 de mayo 2020. Alega de lo injustificada de la causal, por cuanto al cargo y las funciones que desempeñaba era uno multifuncional, con varias ocupaciones en el ejercicio del mismo, las que detalla. Refuta que la empresa se encontrara en un periodo de restructuración, por lo que su despido tiene única y exclusiva relación con asuntos de tipo personal, toda vez que, a principios del año 2020 y motivada por el exceso de trabajo y los constantes malos tratos que recibía por parte de su jefatura, decide
Fundamentos
motivos relacionados con el funcionamiento propio de la empresa, derivadas de un excedente de mano de obra o la reducción de los puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile) Lo anterior, importa que debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, de modo tal que no pueda invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un mero despido libre. Ello conlleva que el concepto de “necesidad” debe ser grave o de una entidad tal que signifique un peligro para la subsistencia de la empresa como una organización y no meramente una rebaja en sus ganancias o su optimización. Exige, además, que sea permanente, pues de lo contrario puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin tener que recurrir a la desvinculación; y resulta exigible, además, una relación de causalidad entre las necesidades que se invocan y el despido que se trata, desde que es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo). Que no habiéndose entonces acreditado el proceso económico que conllevó a la empresa a una restructuración, que en definitiva no se realizó, lleva a concluir que el despido del que fue objeto el demandante fue injustificado y, por ende, procederá ordenar el pago de las indemnizaciones que de ello se derivan, además del recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios conforme lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. DECIMO SEGUNDO: Que en relación la suma reclamada por concepto de descuento del aporte del empleador efectuado en la cuenta individual de cesantía , rebajada en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo, debe tenerse presente que el artículo 13 de la lay 19.728 dispone que : “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.” Que dicha norma, lo que considera
Fallo
por tanto es la posibilidad de efectuar el descuento o rebaja del aporte del empleador, frente a la aplicación procedente o justificada de la causal del artículo 161, puesto que de lo contrario se estaría avalando la posibilidad de beneficiarse con una franquicia a sabiendas de una aplicación indebida de la misma, tal como se ha resuelto en sentencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol 12376-2019, de unificación de jurisprudencia, en cuanto en su considerando octavo sostiene que “tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada”. Que, por lo razonado, se ordenará la devolución de la suma descontada en su oportunidad por este concepto del pago
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña PAULA CANALES ALARCON, cédula de identidad N° 15.775.307-K, chilena, desempleada, con domicilio en Huérfanos 1022 oficina 1106, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobr
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