2º Juzgado de Letras de San Bernardo

GONZÁLEZ/I MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

C-5296-2019

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece en autos don Juan Ramón González Cavero, pensionado, con domicilio en calle Carlos Condell N° 362, comuna de San Bernardo, e interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña Nora Cuevas Contreras, ambas con domicilio en calle Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, atendidos los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen en los párrafos siguientes. Señala ser dueño junto con sus hijos del inmueble que le sirve de domicilio, según da cuenta la inscripción de dominio de fojas 1001 N° 732 del registro de propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Agrega que tomó conocimiento que respecto de dicha propiedad mantiene deuda por derechos de aseo domiciliario con la demandada, por los períodos devengados entre septiembre de 2001 y septiembre de 2019.- Expone que conforme al tiempo trascurrido sin que el municipio demandado haya ejercido alguna acción tendiente a reclamar tales derechos, corresponde que se declare la prescripción de la acción de cobro, respecto de aquellos períodos cuyo vencimiento se produjo entre septiembre de 2001 y septiembre de 2014, ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2492, 2497, 2514 y siguientes del Código Civil, Mediante resolución de 15 de noviembre de 2019, se tuvo a la demandada por notificada de la demanda a partir de día 6 de noviembre de 2019. Con fecha 6 de noviembre de 2019, la Ilustre Municipalidad de San Bernardo contestó la demanda interpuesta en su contra. El día 18 de diciembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de conciliación decretada en autos, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. El tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo. Por resolución de 19 de diciembre de 2019, se omitió la recepción de la causa a prueba. Acto seguido se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales, regulada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Ésta tiene por finalidad principal otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de estos, instando a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Segundo: A su turno, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción liberatoria exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido las acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez el inciso 1° artículo 2515 del Código Civil establece que este tiempo en general es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Sin embargo, y en lo que aquí interesa, el inciso primero del artículo 2521 del texto legal citado ordena que: "Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Tercero: Bajo este marco jurídi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, artículos 7, 48 y 49 del D.L. N° 3063 (Ley de Rentas Municipales), se declara: I.- Que, se acoge en todas sus partes la demanda. En consecuencia, se declara prescrita la acción de la Municipalidad de San Bernardo, tendiente a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo, correspondientes al inmueble ubicado en calle Carlos Condell N° 362, de esta comuna, por los períodos devengados entre el 30 de septiembre de 2001 y el 30 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive, junto con todos sus reajustes e intereses. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C 5296-2019 Pronunciada por RONNIE ENRIQUE GAJARDO GIADACH, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. En San Bernardo, a seis de Enero de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-06T13:29:24-0300

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-5296-2019 CARATULADO : GONZ LEZ/I MUNICIPALIDAD DE SANÁ BERNARDO San Bernardo, seis de Enero de dos mil veinte Vistos: Comparece en autos don Juan Ramón González Cavero, pensionado, con domicilio en calle Carlos Condell N° 362, comuna de San Bernardo, e interpone demanda de declaración de pr

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