2º Juzgado de Letras de Calama

ATACAMA TIERRAS BLANCAS SPA/

Rol

V-637-2019

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Marta Violeta Arias Cuevas, chilena, soltera, Abogada, cedula nacional de identidad 13.885.481-7, en representación de Atacama Tierras Blancas S.p.A., R.U.T. 77.050.425-2, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos con domicilio en Estoril N° 50, departamento 314, Las Condes, Santiago, con fecha 29 de agosto de 2019, siendo las 19:53 horas, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “SAC 3” cuyo punto medio se sitúa en la Segunda región de Antofagasta, Provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.407.500,00 metros; AL ESTE 643.600,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 05 de septiembre de 2019, a fojas 4248 bajo el Nº 2602, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.019. TERCERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2019, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.456, CVE 1653052 de la Segunda Región, Antofagasta, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.407.500,00 643.600,00 V1 7.408.000,00 642.100,00 V2 7.408.000,00 645.100,00 V3 7.407.000,00 645.100,00 V4 7.407.000,00 642.100,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 38, de fecha 02 de enero de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “SAC 3”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de ATACAMA TIERRAS BLANCAS SpA., antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA CAUSA ROL : V-637-2019 CARATULADO : ATACAMA TIERRAS BLANCAS SPA/ VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Marta Violeta Arias Cuevas, chilena, soltera, Abogada, cedula nacional de identidad 13.885.481-7, en representación de Atacama Tierras Blancas S.p.A., R.U.T. 77.050.425-2, sociedad chilena del giro de su denominación, a

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