HUAMAN/INVERSIONES EL CAJAMARQUINO LTDA. (AJI SECO CAJAMARQUINO)
Rol
O-7542-2020
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Se declara frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la demandada. DESISTIMIENTO de la demandante respecto de la acción de cobro por concepto de remuneración por propinas del mes de marzo 2020. TRIBUNAL: En virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del código de procedimiento civil en relación con lo establecido en el artículo 432 del código del trabajo se tiene por desistida a la demandante de la acción de cobro por concepto de remuneraciones por propinas del mes de marzo 2020.- SOLICITUD DEL DEMANDANTE solicita aplicación 453 N° 1 inciso séptimo del código del trabajo. Tribunal , en virtud de los antecedentes de la causa , y frente a la rebeldía de la demandada se acoge la solicitud planteada, por lo que no existiendo hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos no se recibe la causa a prueba y se procede a dictar sentencia . SENTENCIA Santiago a quince de junio de dos mil veintiuno VISTOS. PRIMERO : Que comparece don ARMANDO HUAMAN VASQUEZ cédula nacional de identidad N° 24.999.006-K, soltero , peruano , domiciliado en Gamero N°264 comuna de Independencia, quien deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de INVERSIONES EL CAJAMARQUINO LTDA. (AJI SECO CAJAMARQUINO) Rut N° 76.263.588-7, representado legalmente por don Edilberto Pérez Vargas cédula nacional de identidad N°14.605.681-4, ambos domiciliados para estos efectos en General de La Lastra 1143, Comuna de Independencia . SEGUNDO: Haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del código del trabajo , la admisión tacita de todos los hechos contenidos en la presente demanda se declara : I. Se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor don ARMANDO HUAMAN VASQUEZ respecto de la demandada ARMANDO HUAMAN VASQUEZ , todos previamente individualizados. II. Se declara que la base de cálculo para efectos remuneratorios es la suma de $ 408.125.- III. Se condena a la demandada al pago de
Fallo
Se declara frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la demandada. DESISTIMIENTO de la demandante respecto de la acción de cobro por concepto de remuneración por propinas del mes de marzo 2020. TRIBUNAL: En virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del código de procedimiento civil en relación con lo establecido en el artículo 432 del código del trabajo se tiene por desistida a la demandante de la acción de cobro por concepto de remuneraciones por propinas del mes de marzo 2020.- SOLICITUD DEL DEMANDANTE solicita aplicación 453 N° 1 inciso séptimo del código del trabajo. Tribunal , en virtud de los antecedentes de la causa , y frente a la rebeldía de la demandada se acoge la solicitud planteada, por lo que no existiendo hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos no se recibe la causa a prueba y se procede a dictar sentencia . SENTENCIA Santiago a quince de junio de dos mil veintiuno VISTOS. PRIMERO : Que comparece don ARMANDO HUAMAN VASQUEZ cédula nacional de identidad N° 24.999.006-K, soltero , peruano , domiciliado en Gamero N°264 comuna de Independencia, quien deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de INVERSIONES EL CAJAMARQUINO LTDA. (AJI SECO CAJAMARQUINO) Rut N° 76.263.588-7, representado legalmente por don Edilberto Pérez Vargas cédula nacional de identidad N°14.605.681-4, ambos domiciliados para estos efectos en General de La Lastra 1143, Comuna de Independencia . SEGUNDO: Haciendo uso de la facultad conferida en el artículo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA 15/06/2021, Santiago RUC 20- 4-0309316-6 RIT O-7542-2020 CARATULADO HUAMAN/INVERSIONES EL CAJAMARQUINO LTDA. (AJI SECO CAJAMARQUINO) MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:15
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