M.P. C/ BANEZA ESTER RUIZ BAEZA
Rol
O-92-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, constituida por los jueces Christian Leyton Serrano, quien presidió, Mauricio Leyton Salas y Cristian Adriazola Jeria, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 92-2021; RUC N° 1900271871-8, seguida contra de BANEZA ESTER RUIZ BAEZA, cédula nacional de identidad 15.499.327-4, natural de Linares, nacido el 10 de febrero de 1977, 45 años de edad, soltera, Profesora General Básica, domiciliada en sector La Posada, callejón Los Zárate Parcela 5 de la comuna de Linares y de MARCELO ANTONIO MARTÍNEZ SALGADO, cédula nacional de identidad 12.374.272-9, natural de Linares, nacido el 8 de septiembre de 1973, 48 años de edad, soltero, transportista, estudios medios completos, domiciliado en sector La Posada, callejón Los Zárate parcela 5 comuna de Linares, representados por la Defensora Penal Privada Carmen Greco Burgos. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Adjunto Carola D’Agostini Ibáñez. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha 09 de agosto de 2021, dictado por Claudia Cristina Olea Tapia, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “ El 12 de marzo de 2019, alrededor de las 12:20 horas y sobre la base de antecedentes aportados a la Brigada Antinarcóticos respecto de la existencia de plantas de cannabis sativa y droga al interior de un domicilio ubicado en Sector La Posada de Linares, mediante entrada y registro SJVMYTBCWB Cristian Eugenio Adriazola Jeria Juez oral en lo penal Fecha: 31/03/2022 17:01:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl autorizada por el Juzgado de Garantía, se ingresó al domicilio ubicado en Callejón Los Zárate, Parcela N° 5 del señalado Sector, de propiedad de MARCELO ANTONIO MARTÍNEZ SALGADO, sorprendiendo a la imputada BANEZA ESTER RUIZ BAEZA, sin tener ninguna clase de autorización legalmente otorgada, junto a MARTÍNEZ SALGADO en un invernadero un cultivo de diez (10) plantas de cannabis sativa con altura promedio de 2,70 metros de altura, además de 4 kilos 284,61 gramos de cannabis ya cosechada en diferentes puntos del domicilio. Además, ambos imputados tenían en su poder sin inscripción legal ni permiso competente, una escopeta marca Brescia F. Brunelli calibre 16, serie 240 y cuatro (04) cartuchos calibre 16 marca TEC, de propiedad de don José Alfonso Andrades Salcedo, arma que había sido robada el 06 de febrero de 2015. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA descrito y sancionado en el Art. 8 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES descrito y sancionado en el Art. 2, 5 y 9 de la Ley sobre Control, y en ellos les cabe a BANEZA ESTER RUIZ BAEZA y a MARCELO ANTONIO MARTÍNEZ SALGADO participación como AUTORES, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ejecutaron los hechos que configuran los delitos de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de CONSUMADOS. A juicio del Ministerio Público respecto de ambos acusados concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior contemplada en el Art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registran condenas en su extracto de filiación y antecedentes. El Ministerio Público solicita se imponga a los acusados BANEZA ESTER RUIZ BAEZA y MARCELO ANTONIO MARTÍNEZ SALGADO en su cal
Fallo
se acuerda cuanto tiempo antes se la entregó. Nunca se usó, la dejan ahí. Pensaban entregarla a él, no la ocupaban. Al ser contra examinada, por la defensa, indica que declaró en la Fiscalía lo que dijo en el día de hoy. Respecto del saco chino, lo pasa vació y unas bolsas plásticas, les pasa pala y le piden una picota. Agrega que al lado de la lavadora había unos ganchos por el potrero y los deja colgados. La escopeta se la trajo a Marcelo el tío y el PDI encargado la saca y la pone en la cama para sacarle una foto. El arma estaba al lado izquierdo del closet. Marcelo la guardó allí, pero ambos sabían que estaba en ese lugar. Del mismo modo, y renunciando a su derecho a guardar silencio, MARCELO ANTONIO MARTÍNEZ SALGADO, exhortado a decir la verdad indicó: “ En cuanto al arma, indica que el 2015 llegan a vivir a sector rural, un tío le trajo esa arma, porque habían mucho robo, por último para meter boche. El 2016 tío murió y no tuvo a quien entregarla. Siempre pensó que era de él, no sabía la procedencia, le pilla de sorpresa saber el origen, por eso la recibió, el arma quedo ahí escondida, jamás se ocupó, la prestó con 4 tiros, era un arma relativamente vieja, la recibe por cortesía, no acostumbra a tener arma, la deja escondida por el hijo, ambos sabían, pero el tío se la presto a él. Con respecto a la cannabis, desde hace 8 años tiene patologías incluso dejando el negocio en manos de otras personas, ya no puede manejar, va a distintos médicos, es diabético e hipertenso
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : BANEZA ESTER RUIZ BAEZA (ABSUELTA) MARCELO ANTONIO MARTINEZ SALGADO. DELITO : CULTIVO CANNABIS Y TENENCIA ARMA FUEGO. R. U. C. : N° 1900271871-8. R. I. T. : N° 92-2021. Linares, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, el día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juici
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