Juzgado de Garantía de Temuco.

CAROLINA DEL CARMEN MOLINA RUBILAR C/ IVÁN EDUARDO OBLIBENS ROST

Rol

O-9138-2021

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Ítalo Ortega Silva, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100562326-7, RIT 9138 – 2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Iván Eduardo Oblibens Rost, RUN 5.498.573-8, 73 años, abogado, domiciliado en calle San Francisco II Nº 0980, comuna de Temuco, fono 998743830, correo ivanoblibens@gmail.com, representado por abogado Defensor privado don Dionisio Ulloa Berrocal, domiciliado en Antonio Varas 687 oficina 1209 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte detenidos N° 02766 de fecha 13/06/2021 de la 8º Comisaria de Carabineros de Temuco, junto con sus respectivos anexos, declaración de los funcionarios aprehensores de Carabineros, Sargento 1º Carolina Molina Rubilar y Sargento 2º Gustavo Inostroza Urrutia, declaración de la víctima Constanza Parra Candia, Informe de Alcoholemia N° 2939-2021, de fecha 08 de julio de 2021, emitido por el Químico Farmacéutico Legista Ricardo Ulloa Nova del Servicio Médico legal de Temuco, Informe de Alcoholemia N° 2938-2021, de fecha 08 de julio de 2021, emitido por el Químico Farmacéutico Legista Ricardo Ulloa Nova del Servicio Médico legal de Temuco, Formulario de atención de urgencia Nº 11246688 del Consultorio Miraflores practicado al requerido de fecha 13/06/2021, Formulario de atención de urgencia Nº 11246691 del Consultorio Miraflores practicado a la víctima, Copia de boleta de examen respiratorio número de muestra 11120 practicado al requerido, copia de boleta de examen respiratorio número de muestra 11121 practicado la víctima, Hoja de vida del conductor correspondiente al requerido, Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente única HBTJ-68, antecedentes a WPQTYTGQJB Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 31/03/2022 16:22:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE

Fundamentos

considerando las circunstancias y el caudal y facultades del imputado. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la ley N° 18.290; artículos 1, 11, 15, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena al requerido Iván Eduardo Oblibens Rost, RUN 5.498.573-8, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y suspensión de licencia de conducir por CINCO AÑOS, en calidad de autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños, cometido en Temuco el día 13 de junio de 2021. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de detención sufrido por el sentenciado el día 13 de junio de 2021, según Parte detenidos N° 02766 de fecha 13/06/2021 de la 8º Comisaria de Carabineros de Temuco. IV.- Que concurriendo los requisitos legales para ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena corporal por la pena de reclusión parcial, en la modalidad de reclusión parcial nocturna, conforme a los criterios contemplados en el número 2) del artículo 7 de la misma ley, pena que aquí consiste en el encierro en el domicilio del WPQTYTGQJB Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 31/03/2022 16:22:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S

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Temuco, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Ítalo Ortega Silva, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100562326-7, RIT 9138 – 2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Iván Eduardo Oblibens Rost, RUN 5.498.573-8, 73 años, abogado, domiciliado en calle San Francisco I

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