Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ANDRÉS LAGOS GARCÉS

Rol

O-404-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación dirigida por el Ministerio Público en contra de PABLO ANDRES LAGOS GARCES, Cédula de identidad N° 16.970.394-9, nacido en Quilpué el 19 de mayo de 1988, 33 años de edad, soltero, preparador físico, sin apodo, domiciliado en calle Huemul N° 581, Quilpué. En representación del Ministerio Público compareció la fiscal adjunto doña Mónica Arancibia Farías. Por el acusado, el abogado defensor penal público don Matías Bustos Tapia. SEGUNDO: Acusación. Los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 24 de marzo del año 2021 a las 23:00 horas aproximadamente, el acusado Pablo Lagos Garcés circulaba en estado de ebriedad conduciendo el automóvil marca Samsung, modelo SM7, año 2012, color gris, placa patente única DKFJ.51 colisionando de manera frontal a un camión que se encontraba estacionado en el lugar, en calle Del Arrayán a la altura del N°1774 de Quilpué, dicho camión corresponde a un camión marca Kia, modelo K3600, año 1997, color blanco, placa patente única RH58.60 de propiedad de Marco Vera Uribe. Al concurrir al lugar, funcionarios de Carabineros se percatan del hálito alcohólico del imputado por lo que se le efectúa una prueba respiratoria que arroja una dosificación de alcohol en la sangre de 1.73 gramos por mil (1,71 el informe de alcoholemia). El acusado conducía el vehículo sin haber obtenido ninguna licencia de conducir.” El Ministerio Público estimó que los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito N°18.290, cometido en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. HKWPYTWXXC Javier Alejan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintidós de marzo de dos mil veintidós, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces don Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, doña Roxana Valenzuela Reyes y don Javier Mora Méndez, se realizó la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100283337-6, RIT N° 404- 2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación dirigida por el Ministerio Público en contra de PABLO ANDRES LAGOS GARCES, Cédula de identidad N° 16.970.394-9, nacido en Quilpué el 19 de mayo de 1988, 33 años de edad, soltero, preparador físico, sin apodo, domiciliado en calle Huemul N° 581, Quilpué. En representación del Ministerio Público compareció la fiscal adjunto doña Mónica Arancibia Farías. Por el acusado, el abogado defensor penal público don Matías Bustos Tapia. SEGUNDO: Acusación. Los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 24 de marzo del año 2021 a las 23:00 horas aproximadamente, el acusado Pablo Lagos Garcés circulaba en estado de ebriedad conduciendo el automóvil marca Samsung, modelo SM7, año 2012, color gris, placa patente única DKFJ.51 colisionando de manera frontal a un camión que se encontraba estacionado en el lugar, en calle Del Arrayán a la altura del N°1774 de Quilpué, dicho camión corresponde a un camión marca Kia, modelo K3600, año 1997, color blanco, placa patente única RH58.60 de propiedad de Marco Vera Uribe. Al concurrir al lugar, funcionarios de Carabineros se percatan del hálito alcohólico del imputado por lo que se le efectúa una prueba respiratoria que arroja una dosificación de alcohol en la sangre de 1.73 gramos por mil (1,71 el informe de alcoholemia). El acusado conducía el vehículo sin haber obtenido ninguna licencia de conducir.” El Ministerio Público estimó que los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito N°18.290, cometido en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. HKWPYTWXXC Javier Alejandro Mora Mendez Juez oral en lo penal Fecha: 31/03/2022 18:14:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El ente persecutor señala que concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del C

Fallo

por tanto cuando le practican este examen a las 23:42 ya estaba siendo objeto de exámenes físicos en el lugar. Cuando llegaron al lugar de los hechos, ya estaban los vecinos quienes salieron ante el estruendo que produjo el accidente, todos salieron a mirar por el ruido. No hay testigos directos del accidente, solo estaban los funcionarios policiales que llegaron después del accidente. Respecto de sentir el hálito alcohólico del acusado incluso estando él con mascarilla, no lo dijo en su declaración de marzo. Los demás antecedentes fueron recabados y están informados a través de la declaración del jefe de patrulla que era el funcionario Mario Álvarez Meneses, quien estaba a cargo del procedimiento y prestó la declaración, quien estaba a cargo de la diligencia y el testigo era el acompañante. Cuando advierte la inestabilidad al caminar, el imputado ya se encontraba detenido y le habían comunicado sus derechos. Cuando los llaman de la Central no dan detalles del accidente, solo les instruyen que tienen que concurrir al lugar del accidente ocurrido en calle del Arrayán con calle Santa Sofía sin ahondar en detalles. El intoxilyzer lo tomó en el hospital de Quilpué el propio testigo, pero igualmente estaba presente su suboficial Álvarez. 2.- ERIK EDGARDO VILLALOBOS TORO, suboficial mayor de Carabineros, manifestó que se desempeñaba en la Sección de Investigación Policial de la 2ª Comisaria de Quilpué, donde en mayo de 2021, a través de una instrucción particular, se le encom

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1 MINISTERIO PUBLICO DE QUILPUÉ C/ PABLO ANDRES LAGOS GARCES. DELITOS IMPUTADOS: CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR; RUC: 2100283337-6 RIT: 404-2021. Viña del Mar, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintidós de marzo de dos mil veintid

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