1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORNEJO/ATHOM CHILE SPA

Rol

M-639-2021

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados. CUARTO: Que s se procedió a llamar a las partes a conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandante. QUINTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso lo siguiente: La demandada principal no retuvo ni enteró suma alguna de dinero de la actora, por concepto de cotizaciones de seguridad social, por cuanto a su juicio no existe relación laboral alguna entre las partes. QUINTO: Que el tribunal estableció como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: a) Existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada principal. Fecha de inicio. b) Si la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 15 de septiembre de 2020, en forma verbal. c) Condiciones devengadas y pactadas a la actora. d) Valor de la última remuneración. e) Si la demandada pagó el feriado proporcional y remuneración de septiembre de 2020. f) Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas. g) Si la actora prestó servicios en dependencias y/o beneficio directo de la demandada solidaria. h) Si la demandada solidaria ejerció el derecho y/o retención en su caso. SEXTO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus dichos, incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, a saber: 1.- Copia de comunicación vía whats up de funcionario de la empresa demandada principal Athom Chile SpA, de nombre Diego Ramírez, remite a mí representada las condiciones de trabajo para la demandada solidaria Claro Chile, consistentes en sueldo base y comisiones ofrecidas. 2.- Copia de comunicación vía whats up donde un técnico de la empresa demandada principal Athom Chile SpA, informa a mí representada que ha quedado habilitado en mi computador personal el programa computacional que me permitiría comunicarme con los potenciales clientes, de acuerdo a la base de datos entregada por la deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio KARINA CORNEJO LARA, domiciliada en Av. San José María Escrivá de Balaguer N° 14.260, departamento 102, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ATHOM CHILE SPA. representada legalmente por Enzo Orellana Silva, ambos domiciliados en Miraflores N°276, segundo piso, comuna de Santiago, como demandada principal y en contra de CLARO CHILE S.A., representada legamente como José Ignacio Gonzalez Cejas, ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y que se le deben pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, remuneración de septiembre de 2020 y comisiones, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, con reajuste, intereses y costas. Señala que aproximadamente durante el mes de Agosto del año 2020, postuló vía virtual a una oferta de trabajo que la demandada publicó en un portal de avisos de trabajo por internet, para desempeñarse el cargo de ejecutiva de call center, el cual consistiría en trabajar para la demandada exclusivamente vía teletrabajo desde su domicilio particular, en vista de la imposibilidad para hacerlo en modo presencial producto de la pandemia. Indica que el trabajo consistía en prestar servidos para la demandada principal en calidad de ejecutiva de call center, llamando telefónicamente a personas de acuerdo a una base de datos proporcionada por la demandada, ofreciéndoles diversos planes de telefonía celular de la empresa Claro a clientes de otras compañías, con el objeto de que se interesaran en cambiarse a ésta atendidos los beneficios del sistema de portabilidad numérica. Manifiesta que todas las características del trabajo y condiciones de contratación le fueron informadas por vía telefónica y también a través de correos electrónicos y whats up por personal de la propia demandada principal, uno de ellos de nombre Diego Ramírez y fueron las siguientes: la prestación de los servicios descritos vía teletrabajo, conectándome de manera ininterrumpida con los potenciales clientes durante 4,5 horas cada día, por lo cual recibiría un sueldo base de $142.444.-, más comisiones o bonos por cada venta que pudiera generar, que fluctuaban entre $30.000 por 15 ventas, como piso mínimo, y $350.000 por 50 ventas como tope máximo, por cada persona que portara su número de celular a la Compañía Claro. Agrega que siempre se le dijo que con dicho sueldo fijo, más las señaladas comisiones, haría en la práctica una remuneración que podía fluctuar entre los $172.444 y $492.444.- Añade que tales condiciones le fueron ratificadas posteriormente por la funcionaría de dicha demandada que supervisaba su trabajo, de nombre Lesly Aguirre.

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por KARINA CORNEJO LARA en contra de ATHOM CHILE SPA y CLARO CHILE S.A., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: M-639-2021 RUC: 21-4-0324948-0 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : M-639-2021 RUC N° : 21-4-0324948-0 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : KARINA CORNEJO LARA DEMANDADO : ATHOM CHILE SPA DEMANDADO SOLIDARIO : CLARO CHILE S.A. ******************************************************************** Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juici

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