VEAS/PINEDA
Rol
M-24-2021
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL DEMANDANTE X 3.- PERICIAL DEMANDANTE X 4.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDANTE X 5.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDANTE X 6.- OTRA PRUEBA DEMANDANTE X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL DEMANDADO X 9.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDADA X 10.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDADA X 11.- PERICIAL DEMANDADA X 12.- OTRA PRUEBA DEMANDADA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA DIA Y HORA NUEVA AUDIENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Incomparecencia demandada: Se deja constancia del demandado don Ariel Pineda Burgos no se encuentra presente en esta audiencia, pese a encontrarse válidamente notificado, por lo que se declara rebelde. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que no se tenga por contestada la demanda y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, solicita que al no haber contestado la demanda la demandada, no se reciba la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Atendido el mérito el Tribunal va a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y va a proceder sentencia de inmediato, omitiendo recibir la causa a prueba. Sentencia: San Felipe, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de abril de 2001, compareció ante este Tribunal doña Tais Del Pilar Veas Melo, cédula de identidad 20.300.964-K, domiciliada en Tocornal sin número, Sector El Pino, comuna de Santa María, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador Ariel Pineda Burgos, cédula de identidad 13.820.346-8, domiciliado para estos efectos calle Merced N°1012, comuna de San Felipe, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, fundado en síntesis en que ingresó a prestar servicios para la demanda el 01 de octubre del año 2019, en el local denominado “MATSURI” ubicado en calle Merced N°1012, comuna de San Felipe, en su calidad de ayudante de cocina, su jornada laboral era de 44 horas semanales, y su remuneración ascendía a la suma de $360.000, que sin perjuicio de ello el día 09 de septiembre del año 2020, fue despedida verbalmente por su jefe don Ariel Pineda, al preguntarle los motivos de su separación señaló que después le pagaría, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesto requerimiento monitorio y acogerlo en todas sus partes. SEGUNDO: Que con esta fecha se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, a la cual ha comparecido la parte de demandante debidamente representada por su apoderada doña Rommy Cáceres Aravena, de la Defensoría Laboral de San Felipe y respecto a la parte demandada esta no se encuentra presente pese a encontrarse válidamente notificada, según da cuenta estampe de notificación practicada por el Centro de Notificaciones de la ciudad de San Felipe, no compareciendo la parte demandada ha precluído con ello su derecho a contestar el requerimiento monitorio en esta audiencia, a su vez, la apoderada de la parte demandante ha solicitado se de aplicación y se tenga dada la no contestación del requerimiento monitorio y la no presentación de la parte demandada, se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se omita a recibir la causa a prueba, cuestión a la que el tribunal accedió una vez cotejados los documentos acompañados con el requerimiento monitorio y hechas consultas a la parte demandante. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en atención a la no contestación del requerimiento monitorio por la parte demandada, su ausencia en las actuaciones del procedimiento, corresponde dar aplicación del ya citado artículo, y se tienen por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el requerimiento monitorio, en consecuencia que: 1. Que doña Tais del Pilar Veas Melo, ya individualiza ingresó a prestar servicios para la demandada Ariel Pineda Burgos, con fecha 01 de octubre del año 2019, en el local “MATSURI” ubicado en calle Merced N°1012 comuna de San Felipe, la función en la cual se desempeñó fueron las de ayudante de cocina, su jornada laboral era de 44 horas semanales
Fallo
se declara rebelde. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que no se tenga por contestada la demanda y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, solicita que al no haber contestado la demanda la demandada, no se reciba la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Atendido el mérito el Tribunal va a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y va a proceder sentencia de inmediato, omitiendo recibir la causa a prueba. Sentencia: San Felipe, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de abril de 2001, compareció ante este Tribunal doña Tais Del Pilar Veas Melo, cédula de identidad 20.300.964-K, domiciliada en Tocornal sin número, Sector El Pino, comuna de Santa María, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador Ariel Pineda Burgos, cédula de identidad 13.820.346-8, domiciliado para estos efectos calle Merced N°1012, comuna de San Felipe, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, fundado en síntesis en que ingresó a prestar servicios para la demanda el 01 de octubre del año 2019, en el local denominado “MATSURI” ubicado en calle Merced N°1012, comuna de San Felipe, en su calidad de ayud
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Martes, 15 de junio de 2021 RUC 21-4-0331341-3 RIT M-24-2021 SALA 2 (Virtual) MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 08:48 horas HORA DE TERMINO 09:22 hora
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