1º Juzgado de Garantía de Santiago

27° COMISARIA AEROPUERTO C/ CARLOS ALBERTO DELGADO MURILLAS

Rol

O-2677-2021

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS El día 12 de octubre de 2020, a eso de las 9:45 horas aproximadamente, en la comuna de Pudahuel, específicamente en la Avenida Armando Cortínez Oriente s/n, el acusado Carlos Alberto Delgado Murillas condujo el vehículo marca Volvo, modelo S60, color plata, PPU HPVT-76 a sabiendas de que la licencia de conductor clase B que portaba era falsa. Santiago, veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 56, 68 BIS, 79, 196 del Código Penal; 1°, 2°, 4°, 47, 54, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y 192 de la ley 18.290, 1, 14 y siguientes de la ley 18.216, se declara que: I.- Que, se condena a CARLOS ALBERTO DELGADO MURILLAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, AL PAGO DE UNA MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito ELJWYTVTGF MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 00:00:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la ley 18.290, cometido en la comuna de Pudahuel el día 12 de octubre de 2020, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se otorga al sentenciado el plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada para pagar la multa impuesta. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control

Fallo

se declara que: I.- Que, se condena a CARLOS ALBERTO DELGADO MURILLAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, AL PAGO DE UNA MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito ELJWYTVTGF MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 00:00:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la ley 18.290, cometido en la comuna de Pudahuel el día 12 de octubre de 2020, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se otorga al sentenciado el plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada para pagar la multa impuesta. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentars

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PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2001060805-9 RIT : 2677-2020 DELITO : INFRACCIÓN ARTÍCULO 192 LETRA B LEY 18.290 IMPUTADO : CARLOS ALBERTO DELGADO MURILLAS DEFENSA : EDUARDO GANDULFO. FISCAL : MARÍA TERESA HERRERA MATAMALA. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS ACEPTADOS El día

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