CARABINEROS RIO BUENO C/ EVELYN CATHERINE VILLA CANALES
Rol
O-150-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 16 de julio de 2019, alrededor de las 16:00 horas, el imputado Juan Armando Parra Cortes, en los momentos en que iba a ser fiscalizado por Carabineros y con el fin de desprenderse de droga y eludir su responsabilidad, fue sorprendido manteniendo consigo dos objetos consistentes en dos bolsas contendoras de una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína, la que entregó a un tercero identificada como la imputada Evelyn Catherine Villa Canales, quien en conocimiento del ilícito y concertada previamente para su ejecución, la arrojó a un basurero existente en el lugar con el fin de impedir su descubrimiento. Levantada dicha evidencia y sometida a la prueba de campo y pesaje coca-test, el cual dio coloración positiva ante la presencia de agente activo benzoil-metil-ecgonina presente en la cocaína. A saber, los imputados mantenían en su poder una bolsa transparente con 120 envoltorios de color blanco de la referida sustancia con un peso bruto de 24 gramos y además otra bolsa nylon transparente con una sustancia a granel, color beige, con el mismo principio activo, con un peso de 38 gramos bruto, dando el pesaje un resultado total de 62 gramos brutos. Los imputados, no contaba con permiso o autorización para tratamiento médico y dicha droga por su cantidad y dosificación no estaba destinada a un consumo exclusivo y próximo en el tiempo y, era mantenida y portada por los imputados con fines de comercialización. Se hace presente además que al imputado Juan Armando Ricardo Andres Aravena Duran Juez Presidente Fecha: 31/03/2022 15:55:03 Maria Silvana Munoz Jaramillo Juez Integrante Fecha: 01/04/2022 08:05:04 XNQZYTCSXQ Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Redactor Fecha: 01/04/2022 17:04:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valdivia, integrada por don Ricardo Aravena Durán, como Presidente de Sala, doña María Silvana Muñoz Jaramillo y doña Cecilia Samur Cornejo, se ha celebrado juicio oral Semi presencial en causa RIT 150- 2021, RUC 1900759004-3, respecto de la acusada EVELYN CATHERINE VILLA CANALES, cédula de identidad N°14.193.123-7, nacida el día 6 de enero de 1981, 40 años, casada, comerciante, estudios medios completos, domiciliada en Toma La Esperanza, sector rural, camino Viejo San Antonio, comuna de Cartagena. En representación del Ministerio Público ha comparecido el Fiscal don Rodrigo San Martín. La Defensa de la acusada estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público don Sebastián Arismendi Salazar. Ambos intervinientes observan domicilio y forma de notificación, ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación presentada por el Ministerio Publico fue deducida en los siguientes términos: Hechos: “El día 16 de julio de 2019, alrededor de las 16:00 horas, el imputado Juan Armando Parra Cortes, en los momentos en que iba a ser fiscalizado por Carabineros y con el fin de desprenderse de droga y eludir su responsabilidad, fue sorprendido manteniendo consigo dos objetos consistentes en dos bolsas contendoras de una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína, la que entregó a un tercero identificada como la imputada Evelyn Catherine Villa Canales, quien en conocimiento del ilícito y concertada previamente para su ejecución, la arrojó a un basurero existente en el lugar con el fin de impedir su descubrimiento. Levantada dicha evidencia y sometida a la prueba de campo y pesaje coca-test, el cual dio coloración positiva ante la presencia de agente activo benzoil-metil-ecgonina presente en la cocaína. A saber, los imputados mantenían en su poder una bolsa transparente con 120 envoltorios de color blanco de la referida sustancia con un peso bruto de 24 gramos y además otra bolsa nylon transparente con una sustancia a granel, color beige, con el mismo principio activo, con un peso de 38 gramos bruto, dando el pesaje un resultado total de 62 gramos brutos. Los imputados, no contaba con permiso o autorización para tratamiento médico y dicha droga por su cantidad y dosificación no estaba destinada a un consumo exclusivo y próximo en el tiempo y, era mantenida y portada por los imputados con fines de comercialización. Se hace presente además que al imputado Juan Armando Ricardo Andres Aravena Duran Juez Presidente Fecha: 31/03/2022 15:55:03 Maria Silvana Munoz Jaramillo Juez Integrante Fecha: 01/04/2022 08:05:04 XNQZYTCSXQ Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Redactor Fecha: 01/04/2022 17:04:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C onti
Fallo
por tanto, podemos estar ante un acto totalmente neutro al respecto. Para el evento que no se acogiera la ilegalidad invocada, a su juicio, no se acreditó por Fiscalía el conocimiento previo del ilícito y concierto previo para su ejecución. Réplica de Fiscalía: indica “el que nada hace nada teme”, la acusada guardó silencio en la investigación, sólo declara el día de hoy. Tampoco presentó prueba de descargo. Fiscalía reconstituyó la historia, la que será ponderada por el tribunal. Replicando la Defensa: señala que es un derecho de la imputada, guardar silencio. CUARTO: Declaración de la acusada. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 inciso 3° del Código Procesal Penal se ofreció la palabra a la acusada para que expusiere libremente lo que creyere conveniente respecto de los hechos de la acusación, quien renunciando a su derecho a guardar silencio como medio de defensa expuso: Ese día, fue con su conviviente Juan Armando Parra Cortes a la Posta y estaba cerrada. Ella se adelanta y trató de abrir la puerta. Ambos se sentaron afuera y llegó otra pareja. Estaban los cuatros en la mampara del hospital o posta cuando llegó Carabineros “se tiraron” directamente hacia su pareja; lo registraron, solicitaron su cédula de identidad y no le encontraron nada; Carabineros mira hacia atrás y le dice: “ven te voy a revisar” contestándole que debía hacerlo una policía mujer. Le ordenaron que sacara los bolsillos de su chaqueta hacia afuera, pero no encontraron nada. Luego, pasado
Texto Completo (Preview)
1 Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valdivia, integrada por don Ricardo Aravena Durán, como Presidente de Sala, doña María Silvana Muñoz Jaramillo y doña Cecilia Samur Cornejo, se ha celebrado juicio oral Semi presencial en causa RIT 150- 2021, RUC 19007590
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