DIAMOND/BRACAMONTE
Rol
C-5732-2019
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en con fecha 05 de noviembre de 2019, comparece doña Mery Urmelinda Diamond Avalos, empresaria, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, calle Uribe N°305, Oficina 3020, quien, viene en deducir demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas en contra de doña Ivonne Ximena Bracamonte Pizarro, ignora profesión u oficio, cedula de identidad Nº 10.923.622-5, cuyo domicilio es calle Ingeniero Hyatt Nº 9668, Antofagasta, con el objeto de que pague, la suma de $700.000.- correspondiente al no pago de rentas por vehículo otorgado en arrendamiento, más intereses, reajustes y costas por las consideraciones de hecho y derecho que expuso. Señala que con fecha 26 de septiembre 2019, suscribió contrato de arrendamiento del vehículo Marca Mercedes Benz modelo Sprinter 313 año 2012, PPU DRJC.91-5 con la demandada. El canon de arrendamiento pactado se estableció en el monto de $70.000 diarios, cuya fecha de vencimiento sería 10 días a contar del 27 de septiembre y la fecha de pago se estableció el día 07 de octubre de 2019 en domicilio del arrendador. C-5732-2019 Indica que el destino del vehículo se pactó para el traslado de personal y que el contrato comenzó a regir desde 27 de septiembre de 2019, y finalizó el día 06 de octubre del 2019. Señala que la demandada restituyó vehículo, más no ha pagado las rentas de arrendamiento acordados en el contrato suscrito. Alega que la demandante, al contrario de lo hecho por la demandada, ha dado cumplimiento a lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Por lo que ha nacido el derecho de poder ponerle término al referido contrato ipso facto, a razón de que la demandada adeuda los pagos correspondientes a 10 días pactados, los que equivalen a un monto total de $700.000.- (setecientos mil pesos). Señala que atendido al incumplimiento del arrendatario, interpone demanda en contra de ésta, a fin que, mediante sentencia definitiva se declare terminado el contrato de arr
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-5732-2019 PRIMERO: Que se ha demandado el término del contrato de arrendamiento que unía a las partes de este juicio respecto del bien mueble: Minibus marca Mercedes Benz, Sprinter 313 año 2012, Inscripción N° DRJC.91-5, por no pago de rentas, cuyo monto asciende a la suma de $700.000, solicitando el pago de dicha suma, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el demandado no contestó el libelo de la demanda, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en el mismo de fecha 05 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, corresponde determinar primeramente, si se encuentra acreditada la existencia del señalado contrato de arrendamiento y las cláusulas del mismo. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante rindió prueba documental, acompañando en la demanda los siguientes documentos: 1) Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 26 de septiembre de 2019; 2) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 24 de octubre de 2019, del vehículo objeto del contrato. QUINTO: Que, acorde con los documentos acompañados por el actor, en especial el contrato de arrendamiento suscrito por ambos ante Notario Público de Antofagasta don Gonzalo Hurtado Peralta, el que no fue objetado, de manera que se ha de tener por reconocido por éste, el que
Fallo
por tanto tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen suscribiéndolo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil. C-5732-2019 Por lo tanto, en virtud de dicho documento, de fecha 26 de septiembre de 2019, debe tenerse por acreditado en autos la existencia del contrato de arrendamiento de bien mueble, celebrado entre las partes, respecto del bien individualizado, pactándose una renta de $70.000 pesos diarios, la que se pagaría con fecha 07 de octubre de 2019. El contrato comenzó a regir con fecha 27 de septiembre de 2019 y tenía una duración de 10 días. SEXTO: Que, acreditada la existencia del contrato de arrendamiento de bien mueble, y con ello la obligación de pagar las rentas de arrendamiento convenidas, por aplicación de las reglas generales sobre la carga de la prueba contenidas en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado la demostración del cumplimiento de la obligación esencial de dicho contrato, esto es, el pago total o parcial, de las rentas de arrendamiento, pero nada aportó al respecto, por lo que deberá hacerse lugar a la demanda en los términos planteados en ésta, condenándose a éste a pagar la suma total de $700.000, más reajustes e intereses. SEPTIMO: Que, habiendo sido totalmente vencido el demandado, será condenado en costas. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1489, 1551, 1698, 1942, 1944, 1947 y 1950 del Códi
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C-5732-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5732-2019 CARATULADO : DIAMOND/BRACAMONTE Antofagasta, seis de Enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en con fecha 05 de noviembre de 2019, comparece doña Mery Urmelinda Diamond Avalos, empresaria, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, calle Uribe N°305, Oficina 3020, quien, vien
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