1º Juzgado de Letras de San Fernando

ADASME/PRESTACION AGRICOLA PM S.P.A.

Rol

M-24-2021

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda y se acoge la misma. El Tribunal resuelve: Atendidos los antecedentes expuestos previamente, accederá a la solicitud omitiendo la etapa probatoria y dictará sentencia en audio de forma inmediata. EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA. En San Fernando, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal doña Nancy del Carmen Adasme Rencoret, trabajadora agrícola, con domicilio en Puquillay Alto Las Canteras s/n Nancagua, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por cobro prestaciones, en contra de su ex empleadora Prestación Agrícola Pm S.P.A., contratista agrícola, representada por los herederos don Matías Alejandro Miño Riqueros y doña María Ignacia Miño Maciel, todos con domicilio en Totihue El Barrio N° 16 Requínoa y en forma solidaria en contra de Sociedad Exportadora Huber Limitada y Agrícola El Toro Limitada, empresas de giro agrícola, representadas por don Renato Pablo Huber Acuña, de quien desconozco profesión u oficio, con domicilio en Avenida Nueva Providencia N° 2250 Providencia, en virtud de los antecedentes que expone en la demanda, los cuales se dan por expresamente reproducidos, para efectos de economía procesal, solicitando que se condene de forma solidaria a todas las demandadas al pago de las siguientes partidas: Remuneración correspondiente a los 6 días trabajados en el mes de diciembre de 2020 y 5 días trabajados en el mes de enero de 2021, por la suma líquida de $253.000.- Cotizaciones de Seguridad Social, ante AFC Chile, AFP Provida y Fonasa por el periodo laborado entre el 21 de diciembre de 2020 y el 07 de enero de 2021, por un monto imponible de $330.000.- Todo lo anterior junto con los reajustes e intereses que correspondan en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que los demandados no obstante de encontrarse válidamente notificados, ninguno de ellos ha comparecido a la presente audiencia y por lo tanto no han contestado la demandada en la instancia que para ello previene el artículo 500 inciso quinto del Código del Trabajo, precluyendo por ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos de forma expresa y concreta. Por el mismo motivo, llamadas las partes a conciliación esta no se produce atendida la rebeldía antes indicada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen este procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y según lo dispone el artículo 453 N° 3 inciso segundo del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por cumplida la audiencia preparatoria y procede a dictar sentencia. CUARTO: De esta manera y en atención al citado artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente admitidos por los demandados los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1. Con fecha 21 de diciembre de 2020, la demandante fue contratada por la empresa contratista Prestación Agrícola PM S.P.A., para desarrollar labores agrícolas de seleccionadora de cerezas. 2. Las labores las realizó en un predio agrícola ubicado en el sector d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normativa aplicable, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto se condena a todas las demandas a pagar de forma solidaria a la demandante, las siguientes prestaciones: 1. Remuneración correspondiente a los 6 días trabajados en el mes de diciembre de 2020 y 5 días trabajados en el mes de enero de 2021, por la suma líquida de $253.000.- 2. Cotizaciones de Seguridad Social, ante Administradora de Fondos de Cesantía, Administrado de Fondos de Pensiones y Fondo nacional de salud, por el periodo laborado entre el 21 de diciembre de 2020 y el 07 de enero de 2021, por un monto imponible de $330.000.- II.- Las sumas antes dichas, deberán ser pagadas con los reajustes e interés prevenidos los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, SE CONDENA a las demandadas al pago de las costas de esta causa, las que se tasan y regulan en este acto, en la suma de $200.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de fe de este Tribunal y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que corresponda. La compareciente queda notificada de todo lo obrado en esta audiencia, por el sólo hecho de haber concurrido a la misma. En cuanto a las demandadas, se entienden notificadas por el estado

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO SOBRE COBRO DE PRESTACIONES FECHA 15 de junio de 2021 RUC 21-4-0334475-0 RIT M-24-2021 MAGISTRADO Felipe Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Galaz Gallardo SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 09:11 horas HORA DE TERMINO 09:26 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140334475-0-115 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Nancy del Carmen Adasme

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