GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-211-2020
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. MEDIOS DE PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Resolución de multa 4175/20/2017 de fecha 13 de marzo 2020. 2. Acta de notificación de requerimiento documento y citación de fecha 13 de marzo de 2020 y notificación de inicio de procedimiento de fiscalización de fecha 13 de marzo de 2020. 3. Contrato de trabajo de fecha 14 de octubre de 2015 entre Grupo Especialización de Asistencia Chile S.A y Danitza Vargas. 4. Declaración término de contrato mutuo acuerdo de fecha 17 de julio de 2020, suscrito ante notario público con esa misma fecha. 5. Dos detalles del Registro histórico de asistencia por los períodos comprendidos desde febrero de 2020 a julio de 2020 de doña Danitza Vargas. 6. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los periodos comprendido entre febrero a junio de 2020. 7. Informe de equipo de extractor de aire Unidad de Primeros Auxilios Campus Republica, realizado por prevencionista de riesgos Campus Republica de la Unab, don Yorko Gaete. 8. Procedimiento de atención de salas de primeros auxilios de Gea de fecha 7 de julio de 2020. 9. Set de 3 fotografías de Sala Primeros auxilios que era el puesto de trabajo de la Sra. Vargas en la sede UNAEB Republica. Registro Fotográfico de extractor de aire en Unidad de Primeros auxilios que contiene dos fotos. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Parte desiste de prueba. Testimonial: 1. Previo juramento presta declaración doña Danitza Ponce García, Rut N° 24.909.227-4, la cual consta íntegramente en audio. 2. Previa promesa presta declaración don Antonio Ortega Sosa, Rut N° 24.932.711-5, la cual consta íntegramente en audio. El tribunal tiene por incorporada la prueba testimonial. Oficios: 1. UNAB, AREA DE PREVENCIÓN, dirigido a don Yorko Andre Gaete Aguilera, con domicilio en Av. República 206 edificio R7, Santiago, Región Metropolitana y Correo electrónico ygaete@unab.cl, para que Informe la descripción
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11, 31 inciso primero, 32, 34 inciso primero, 184, 203, 446 y siguientes, 503, 506 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 27 del Decreto Supremo número 594 de 1999 del Ministerio de Salud, se resuelve: I.- Se rechaza la reclamación de multa interpuesta por la abogada doña María Paz Pinochet Jara actuando en representación de Grupo Especializado de Asistencia de Chile SpA., Rut N° 76.868.500-2, dirigida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, todos ya individualizados, por lo que se mantiene la resolución de multa número 4175/20/7, números 1 y 2, de 13 de marzo de 2020, de la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial del Trabajo Santiago, en consecuencia se mantiene dicha multa. II.- Se condena en costas a la reclamante, las cuales se fijan prudencialmente en $500.000.- Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia del contenido íntegro de la misma, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio para efectos de ejercicio de posibles recursos en su contra. Regístrese, comuníquese y archívese. RIT : I-211-2020 RUC : 20- 4-0290367-9 Siendo las 12:49 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña Marcela Vittoria Hofflinger Parra, Jueza (S) del 1° Juzgado de Letras del
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA Santiago, 11/06/2021. RUC 20-4-0290367-9 RIT I-211-2020 CARATULADO GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO MAGISTRADO Marcela Vittoria Hofflinger Parra ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Peñaloza Díaz HORA DE INICIO 09:04 HORA DE TERMINO 09:5
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