Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN PUBLICO ARICA C/ JUAN RICARDO MORALES AGUILERA

Rol

O-287-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

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No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen los siguientes delitos: 1) manejo en estado de ebriedad manteniendo cancelada la licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículo 110 y 209 de la Ley N°18.290 y 2) participar en accidente de tránsito con resultado de daño y huir del lugar sin dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación al artículo 168 del mismo cuerpo legal en concurso material con el anterior. Según el Ministerio Público ambos tipos penales se encuentran en grado de desarrollo consumado y se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público invocó la circunstancia agravante responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. Previas citas legales, el Ministerio Público solicitó que se condene al acusado a las siguientes penas: 1) Por el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad manteniendo cancelada la licencia de conducir solicitó las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir. 2) Por el delito de participar en accidente de tránsito con resultado de daño y huir del lugar sin dar cuenta a la autoridad, solicitó una pena de multa de siete unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. 3) Penas accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que el día de hoy la labor del Ministerio Público es probar un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad manteniendo cancelada la licencia de conducir, en DBZRYTGXXX Julio Rafael Jauregui Medina Juez oral en lo penal Fecha: 31/03/2022 15:21:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 25.03.2022, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió, don Julio Rafael Jáuregui Medina y don Rodrigo Antonio Cartes Pino, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°287-2021 y RUC N°2010056790-4, seguida en contra del acusado don JUAN RICARDO MORALES AGUILERA, cédula nacional de identidad 7.085.007-9, nacido en Pozo Almonte el 10.10.1956, 65 años, jardinero, divorciado, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle La Concepción n°824 comuna de Arica, quien compareció asistido por la defensora penal público Sra. Cintia Cartagena Martínez. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Sra. Verónica Roco González. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 24/10/20 siendo aproximadamente las 22:30 horas, el acusado JUAN RICARDO MORALES AGUILERA, condujo en estado de ebriedad el vehículo COLOR AZUL, placa patente única GFFY.30, cuando al llegar a la altura del 4031 de Avenida Cancha Rayada de esta ciudad, perdió el control del vehículo que conducía, donde procedió a impactar a la camioneta marca HYUNDAI, modelo PORTER, color blanco, que se encontraba estacionada en el lugar, impacto que provoca que la camioneta antes descrita se desplace hacia adelante y por proyección choque el vehículo marca KIA, modelo SORENTO, color GRIS, placa patente púnica LSWT.96, Cancha Rayada 4025, vehículo de propiedad de la víctima Javier Gutiérrez, causando daños en ambos vehículos, luego de lo cual el imputado que continúa avanzando conduciendo su vehículo por Avenida Cancha Rayada, siendo seguido por los de los de los vehículos, huyendo del lugar por diversas calles sin dar cuenta a la autoridad más cercana del accidente, hasta llegar a la intersección de calle Soldado Ambrosio González con pasaje Soldado José Luis Cárcamo, lugar donde el acusado desciende del móvil intentando ingresar un inmueble cercano, oportunidad en la que llegan al lugar las víctimas, quienes lo retienen hasta la llegada de Carabineros al lugar. Momentos después, personal de Carabineros que llegó al lugar, se percató que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su DBZRYTGXXX Julio Rafael Jauregui Medina Juez oral en lo penal Fecha: 31/03/2022 15:21:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminas. Igualmente, personal de Carabineros se pe

Fallo

se acuerda como vestía. El conductor tenía hálito alcohólico y no tenía puesta su mascarilla. Las otras personas sí. Salió una señora de la casa quien dijo que el acusado vivía ahí. No recuerda su nombre. Se entrevistó con ella pero no recuerda su nombre, era “relativamente adulta”. El auto quedó estacionado en el costado de la casa en donde vivía. II. PERICIAL: • EDUARDO AGUSTÍN ALVEAR SERRANO, cédula de identidad 12.096.474-7, nacido en Talcahuano el 21.05.1974, 47 años, químico farmacéutico forense del Servicio Médico Legal de Iquique, casado, domiciliado en calle O’Higgins Nº2210 comuna de Iquique, quien, previamente juramentado señaló que como perito del Servicio Médico Legal tuvo participación directa en el análisis de alcoholemia n°2688/2020 efectuado sobre una muestra que se recibió perteneciente a don Juan Morales Aguilera, que se tomó en el Hospital Regional de Arica el 25.10.2020 a las 00:40 horas, bajo la responsabilidad de la Dra. María Italia Tamburrino, quien indicó apreciación clínica 2, que significa ebriedad manifiesta. Esa muestra se recepcionó en su laboratorio el día 13.11.2020 y se perició el día 16.11.2020 mediante cromatografía gaseosa de alta resolución con inyección directa para la determinación y cuantificación de alcohol en sangre, lo que se conoce como alcoholemia. El resultado que se obtuvo fue de 2,03 gramos de alcohol por mil en sangre. Consultado por la fiscal, precisó que la apreciación clínica es la que hace el médico cuando toma la muestr

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1 Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 25.03.2022, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió, don Julio Rafael Jáuregui Medina y don Rodrigo Antonio Cartes Pino, se dio inicio a la audiencia de

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