ALVAREZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-28928-2019
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Mar a Soledad lvarez lvarezí Á Á , due a de casa, domiciliada enñ calle Cignus Nro. 8608, comuna de Pudahuel; quien deduce demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra deó Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su Alcalde don Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en San Pablo Nro. 8444, comuna de Pudahuel. Asegura ser due a de la propiedad ubicada en Cignus Nro. 8608, comuna deñ Pudahuel, Rol de Aval o 225-27, la que mantiene una deuda por concepto de cobro deú derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $959.746 correspondiente a valores impagos con vencimiento en el per odo comprendido entre el 07 de agosto de 1996í y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, m s intereses y reajustes, conforme lo acreditaá el certificado extendido el 29 de mayo de 2018 por dicho municipio. Manifiesta que las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda que corresponde al per odo con vencimiento entre el 07 de agosto de 1996 y el 18 de mayoí de 2005, ambas inclusive, han prescrito, instituci n que por esta v a demanda.ó í Agrega que a la fecha de presentaci n de su demanda, la instituci n ediliciaó ó demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por esos conceptos. Se ala que el art culo 2492 del C digo Civil dispone que ñ í ó “La prescripci n es unó modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante ciertoí lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales”á . Rol: C-28928-2019 2 Por su parte, el art culo 2497 del mismo cuerpo legal, establece que í “Las reglas relativas a la prescripci n se aplican a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de lasó Municipalidades (…)”. Asimismo, el art culo 2514 del citado C digo expresa que í ó “La prescripci n queó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente el transcurso de cierto lapso de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Mar a Soledad lvarez lvarez interponiendoñ í Á Á demanda de prescripci n extintiva de la acci n para el cobro de derechos de aseoó ó Rol: C-28928-2019 4 domiciliario en contra de I. Municipalidad de Pudahuel, representada por su Alcalde don Johnny Carrasco Cerda, para el per odo comprendido entre el 07 de agosto de 1996 y elí 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Cignus Nro. 8608, comuna de Pudahuel, m s intereses y reajustes; fund ndose para ello ená á los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo de demanda, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que debidamente notificada, comparece la demandada I. Municipalidad de Pudahuel, quien se allana a la pretensi n de la demandante, por los per odosó í comprendidos entre el a o 1996 y el a o 2005, ambos inclusive, solicitando adem s no serñ ñ á condenada en costas. TERCERO: Que la parte demandante acompa Informe de Deuda respecto delñó inmueble ubicado en Cignus Nro. 8608, comuna de Pudahuel, de fecha 29 de mayo de 2018, que da cuenta de derechos de aseo domiciliarios adeudados desde el 07 de agosto de 1996 hasta el 18 de mayo de 2005; seg n deuda actualizada al mes de mayo de 2019.ú Apareja adem s copia con vigencia, al 30 de agosto de 2019, de la propiedadá inscrita a fojas 71058 n mero 53605 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Santiago del a o 1993.í ñ CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, de acuerdo a lo preceptuado en los art culos 2492 y siguientes delá í C digo Civil. La prescripci n se inserta en un sistema proteccional jur dico, que tiene comoó ó í objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relaci n jur dica la protecci n que el ordenamiento jur dico les otorga,ó í ó í facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y laí eficacia de su derecho; y al sujeto pasivo que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber que de esa relaci n emana. La prescripci n extintiva o liberatoria permite laó ó estabilidad de los derechos, dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en uní Rol: C-28928-2019 5 castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. QUINTO: Que, por su parte, el art culo 2497 del C digo Civil se ala que lasí ó ñ reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, deó las Iglesias, de las Municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de lo suyo.ó SEXTO: Que la prescripci n extintiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 2492,á í 2497, 2514, 2515, 2521 y siguientes del C digo Civil; art culo 254 y siguientes del C digoó í ó de Procedimiento Civil; y art culos 12 y siguientes y 40 del D.L. 3.063 sobre Rentasí Municipales, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de prescripci n extintivaó impetrada por do a Mar añ í Soledad lvarez lvarez, en contra de I. Municipalidad de Pudahuel, representada por suÁ Á Alcalde don Johnny Carrasco Cerda, declar ndose prescrita la acci n para el cobro de losá ó derechos de aseo domiciliario relativos al inmueble ubicado Cignus Nro. 8608, comuna de Pudahuel; respecto de la deuda del per odo comprendido entre el 07 de agosto de 1996 yí el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive. II.- Que cada parte pagar sus costas.á NOTIF QUESE Y REG STRESE.Í Í C-28928-2019 DICTADA POR DON OSVALDO CORREA ROJAS, JUEZ TITULAR DEL D CIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGOÉ . AUTORIZA FABIOLA PAREDES ARAVENA, SECRETARIA SUBROGANTE DEL D CIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.É Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil, en Santiago a 06 d as del mes de enero de dos miló í veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Co
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Rol: C-28928-2019 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14° Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-28928-2019 CARATULADO : LVAREZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUELÁ En Santiago, a seis d as del mes de enero de dos mil veinte.í VISTOS: Comparece do a ñ Mar a Soledad lvarez lvarezí Á Á , due a de casa, domiciliada enñ calle Cignus Nro. 8608, comuna de Pudahuel; quien deduce demanda en juicio ordi
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