MP C/ JORGE EDUARDO PONCE NÚÑEZ
Rol
O-4448-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A raíz de investigación policial, por denuncias que señalan que en calle Escorial sitio 31 de la comuna de Paine, se realizaba venta de droga, se autoriza la técnica de agente revelador y con fecha 08 de Abril del 2021, a eso de las 14:20 horas, personal policial concurre hasta el inmueble ubicado en Camino El Escorial y signado con el número 31, Paine, donde luego de llamar hacia el interior salió desde la residencia María Teresa CABEZAS ALARCON a quien el Oficial designado le señaló que deseaba adquirir Cannabis Sativa, manifestando esta inmediatamente que solo tenían bolsas de 25 gramos a $50.000 (Cincuenta Mil Pesos) en dinero efectivo, haciendo entrega del dinero el Agente Revelador para posteriormente CABEZAS ALARCON dirigirse al interior del inmueble antes señalado y hacer entrega de una bolsa plástica negra, contenedora de otra bolsa plástica transparente en cuyo interior se encontraba una sustancia vegetal, color verde, con olor y características típicas a Cannabis Sativa. RGWGYSMFHX CRISTIAN FABIAN MORALES PEREIRA Juez de garantía Fecha: 31/03/2022 11:54:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Es así como con fecha 13 de Abril del 2021, siendo las 09:45 horas aproximadamente y previa autorización judicial, personal policial de la BRIANT SUR, ingresan al domicilio ya señalando constatando que los imputados poseían y guardaban, para inducir, promover y facilitar el uso de sustancias prohibidas por la ley 20.000, las siguientes sustancias : Carlos Antonio ZAMORANO CABEZAS específicamente en el inmueble ubicado en la zona central de dicho sitio, sobre una mesa del comedor Una (01) caja de c
Fallo
se declara: i.- Que se condena a JORGE EDUARDO PONCE NÚÑEZ y FABIOLA ANDREA ZAMORANO CABEZAS, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permanecieron privados de libertad en la causa, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, delito cometido en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 13 de abril de 2021. ii.- Que se condena a MARÍA TERESA CABEZAS ALARCÓN, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, delito cometido en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 13 de abril de 2021. iii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados JORGE EDUARDO PONCE NÚÑEZ y FABIOLA ANDREA ZAMORANO CABEZAS se le sustituye por la pena
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintidós de marzo de dos mil veintidós. Imputado : JORGE EDUARDO PONCE NÚÑEZ, cédula de identidad N° 0020114064-1, nacido el 01 de diciembre de 1986, con domicilio en Calle nogales 152, villa campanario Nº ., comuna de Buin.. Imputado : FABIOLA ANDREA ZAMORANO CABEZAS, cédula de identi
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