MP C/ DIEGO FELIPE RODRÍGUEZ TORO
Rol
O-2224-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 05 de diciembre de 2021 en la comuna de Quintero. II. Que reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, se accede a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sirviéndole de abono 18 días, debiendo realizar en definitiva y haciendo la conversión respectiva 109 horas de trabajos en beneficio de la comunidad. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. En su oportunidad dese cumplimiento al art. 468 del CPP. Sólo la Fiscalía renuncia a los plazos y recursos legales. RUC 2101095262-7 RIT 2224 - 2021 Dirigió la audiencia y resolvió - IVONNE FRANCISCA CORTES MORA. NMXTYSTXVV Ivonne Francisca Cortes Mora Juez de garantía Fecha: 31/03/2022 10:38:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-31T10:38:03-0300 Corte Suprema Ivonne Francisca Cortes Mora Verificación Legal
Fundamentos
considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos pertinentes,
Fallo
se declara: I. Que se condena al imputado DIEGO FELIPE RODRIGUEZ TORO, cédula identidad N° 17.732.098-6, ya individualizado en esta audiencia, como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el art. 442 del Código Penal, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de oficio o cargos públicos por el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos el día 05 de diciembre de 2021 en la comuna de Quintero. II. Que reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, se accede a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sirviéndole de abono 18 días, debiendo realizar en definitiva y haciendo la conversión respectiva 109 horas de trabajos en beneficio de la comunidad. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. En su oportunidad dese cumplimiento al art. 468 del CPP. Sólo la Fiscalía renuncia a los plazos y recursos legales. RUC 2101095262-7 RIT 2224 - 2021 Dirigió la audiencia y resolvió - IVONNE FRANCISCA CORTES MORA. NMXTYSTXVV Ivonne Francisca Cortes Mora Juez de garantía Fecha: 31/03/2022 10:38:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C
Texto Completo (Preview)
EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos pertinentes, se declara: I. Que se condena al imputado DIEGO FELIPE RODRIGUEZ TORO, cédula identidad N° 17.732.098-6, ya individualizado en esta audiencia, como a
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