1º Juzgado Civil de Santiago

QUIROGA/PÉREZ

Rol

C-3331-2019

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Rosa Inés Quiroga Moyano, abogada, domiciliada en calle San Pablo Nº4707, comuna de Quinta Normal, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Jordán Alberto Pérez Pérez, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle San Pablo Nº4721-B, en calidad de arrendatario. Expone que con fecha 30 de enero de 2018, celebró un contrato de arrendamiento con el demandado Jordán Alberto Pérez Pérez, respecto del inmueble que le sirve de domicilio; pactándose una renta de $300.000.- mensuales, reajustable conforme al IPC, fijándose también que el contrato sería de 6 meses, con renovación. Señala que dicho demandado pagó la renta hasta el mes de mayo de 2018, adeudando las siguientes; y asimismo, los gastos domiciliarios. Agrega que el demandado ha ignorado sus requerimientos, y afirma haber dado aviso de término de contrato de arrendamiento el 30 de mayo de 2018, a través de carta certificada firmada personalmente por el demandado el día 15 de junio de 2018. CH C-3331-2019 Por último y previas citas legales, solicita se declare: a) terminado el contrato por no pago de rentas, ya restituir el inmueble inmediatamente de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública a su costa si no lo hiciere; b) se condene al demandado a pagar las rentas de arriendo por la suma total de $2.100.000.-, más intereses y reajustes; c) se condene a pagar los gastos de consumos básicos y otros, por ejemplo electricidad y agua potable, ascendentes a la época de presentación de la demanda a la suma de $69.667.-; d) se condene en costas al demandado; e) se condene al demandado al pago de las rentas y consumos básicos que se devenguen durante la secuela del juicio. En subsidio, solicita se declare el desahucio del contrato. A folio 26, consta notificación al demandado, practicada con fecha 24 de diciembre de 2019. A folio 31, con fecha 31 de diciembre de 2019, se celebró el

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-3331-2019 PRIMERO: Que, según lo referido en la parte expositiva se demanda la terminación de un contrato de arriendo por no pago de rentas, conforme a los argumentos ya expresados y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía de los demandados. TERCERO: Que practicada la segunda reconvención de pago, el demandado no efectuó el pago y, por ello, no dio seguridad de hacerlo en un plazo no inferior a 30 días. CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió de la documental, no objeta por la contraria, consistente en: a) copia de contrato de arrendamiento de fecha 30 de enero de 2018, celebrado entre Rosa Inés Quiroga Moyano, en calidad de arrendadora, y por Jordán Alberto Pérez Pérez, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en calle San Pablo Nº4721-B, comuna de Quinta Normal; b) copia de carta certificada de aviso de término de contrato, c)documento “Notificación de una nueva cuenta Enel”; d) copia de boleta electrónica Nº136025217, emitida por Aguas Andinas S.A. el día 03 de diciembre de 2018. QUINTO: Que, el artículo 1921 del Código Civil (C.C) dispone: “Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada.(…)” De la disposición citada es posible admitir ciertas solemnidades convencionales en el contrato, sin obviar que el contrato de arrendamiento C-3331-2019 tiene una naturaleza consensual, vale decir, se perfecciona por el sólo consentimiento, como indica el artículo 1.443 del mismo código en la medida que exista acuerdo respecto a la cosa a arrendarse y el precio que deberá pagarse. SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 8° de la Ley N° 18.101, la prueba, será apreciada conforme las reglas de la sana crítica. Por ello, habida consideración que el legislador no ha definido que debe entenderse por tal sistema probatorio, parece necesario –y útil- dejar consignado un concepto del mismo. Al respecto, se ha dicho que la sana crítica consiste en aquellas reglas que no contradicen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El profesor Eduardo Couture, en su obra “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, señala que la sana crítica es “aquella integrada por las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables, con relación a la experiencia en el tiempo y lugar, pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que apoyarse la sentencia”, definición de la cual se desprende que el Juez, al apreciar la prueba conforme tal regla, debe hacerlo conforme las reglas de la lógica, que se caracterizan por ser universales, estables e invariables en el espacio y en el tiempo, aplicando además las reglas de la experiencia, entendiéndo

Fallo

fallo con los consumos domiciliarios al día. DECIMO TERCERO: Que, teniendo presente que la acción principal será acogida, resulta innecesario pronunciarse respecto al desahucio solicitado en subsidio. Por lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698, y 1915 y siguientes del Código Civil; la Ley 18.101; y los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: C-3331-2019 I.- Terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub lite, fijándose para la restitución del mismo el término de diez días hábiles, contados desde que la sentencia cause ejecutoria. II.- Que, el demandado deberá pagar al actor las rentas adeudadas de conformidad con lo declarado en el considerando DECIMO, y todas aquellas devengadas durante la tramitación del juicio, hasta el día de la restitución del inmueble, conjuntamente con los consumos domiciliarios. III.- Que se omite pronunciamiento respecto de la acción de desahucio interpuesta en forma subsidiaria. IV.- Que, se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. ROL C-3.331-2019 PRONUNCIADA POR ISABEL MARGAITA ZÚÑIGA ALVAYAY JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Enero de dos mil veinte C-3331-2019 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tr

Texto Completo (Preview)

C-3331-2019 FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3331-2019 CARATULADO : QUIROGA/P REZÉ Santiago, seis de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece Rosa Inés Quiroga Moyano, abogada, domiciliada en calle San Pablo Nº4707, comuna de Quinta Normal, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica