Juzgado de Garantía de Curico.

M.P C/ CAMILA CELESTE CARVAJAL HENRÍQUEZ

Rol

O-1004-2021

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 08 de febrero del año 2021, en horas de la tarde, siendo las 20:10 horas la acusada, junto a una tercera persona desconocida, concurrieron al vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública, esto es, Callejón Las Piedras esquina Callejón Lo Marchant, Curicó, y concurrieron a este vehículo que se trata de un camión marca Hino PPU JGJG.56, de propiedad de JOSE EDUARDO SEPULVEDA y estando en se lugar los imputados, procedieron a quebrar el vidrio de la puerta costado derecho para así de esta manera ingresar al interior del móvil procediendo a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la suma de $90.000 pesos, en dinero en efectivo y un juego de llaves del camión, siendo sorprendidos en eso momento por el propietario del móvil y un familiar dándose a la fuga los imputados del lugar siendo retenida la imputada, en las inmediaciones, siendo entregada a carabineros. La fuerza que se ocupó para ingresar al vehiculó, fue el romper la ventana de la puerta del costado derecho. Constituyéndose personal de carabineros en el lugar los que les solicitan a la imputada o salvo conducto, no contando la imputada con salvo conducto, incumplimiento con las normas de salubridad. SE RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a doña CAMILA CELESTE CARVAJAL HENRÍQUEZ, ya individualizado, en calidad de AUTORA del ilícito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 08 de febrero de 2021, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada CAMILA CELESTE CARVAJAL HENRÍQUEZ el cumplimiento de la pena privativa de

Fallo

SE RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a doña CAMILA CELESTE CARVAJAL HENRÍQUEZ, ya individualizado, en calidad de AUTORA del ilícito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 08 de febrero de 2021, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada CAMILA CELESTE CARVAJAL HENRÍQUEZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro EXMXYTXXXM Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 01/04/2022 11:50:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Reinserción

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veinticuatro de marzo de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado CAMILA CELESTE CARVAJAL HENRÍQUEZ C.I. 0020418944-7 Dirección Calle EL LINGUE Nº 03250 La Pintana DELITO ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Participación Autora Grado desarrollo Consumado Atenuantes 11 N°6 y

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