Juzgado de Garantía de Casablanca.

MANUEL FERNANDO HERMOSILLA PEREZ C/ RODRIGO FELIPE MUÑOZ ARÉVALO

Rol

O-120-2022

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a RODRIGO FELIPE MUÑOZ ARÉVALO, C.I. N° 0018447544-8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, esto es, porte de droga en recinto penitenciario, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES sin costas a beneficio fiscal, según valor vigente al momento del pago. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en cuenta corriente habilitada para dicho efecto en el Banco Estado, convenio N° 10613258, debiéndose presentar al Tribunal la copia de la boleta de depósito como constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación de que le asisten los siguientes derechos: a.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. SKTQYSLYCV Manuel Mauricio Baeza Pizarro Juez de garantía Fecha: 31/03/202

Fallo

se resuelve: Que se condena a RODRIGO FELIPE MUÑOZ ARÉVALO, C.I. N° 0018447544-8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, esto es, porte de droga en recinto penitenciario, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES sin costas a beneficio fiscal, según valor vigente al momento del pago. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en cuenta corriente habilitada para dicho efecto en el Banco Estado, convenio N° 10613258, debiéndose presentar al Tribunal la copia de la boleta de depósito como constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Instrúyase al imputado en el act

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Casablanca, treinta de marzo de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a RODRIGO FELIPE MUÑOZ ARÉVALO, C.I. N° 0018447544-8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artí

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