Juzgado de Garantía de Mariquina.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS SANDOVAL SANDOVAL

Rol

O-71-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2000081197-2, audiencia realizada con fecha 28 de marzo de 2022, transcribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 440 N° 1 todos del Código Penal; artículos 406 y ss. del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a JUAN CARLOS SANDOVAL SANDOVAL, cédula de identidad número 0015252565-6, domiciliado en Pasaje Los Riscos Nº 604, Loncoche, a la pena de 780 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en su calidad de cómplice del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 20 de enero de 2020. II. Que, atendido el tiempo que el condenado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y a la medida cautelar de arresto domiciliario en la presente causa, se tiene por cumplida la pena corporal impuesta. III. Que, se decreta la toma de huella genética del condenado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia de la acusación y haber evitado el gasto asociado a un juicio oral público y contradictorio. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes incluido el sentenciado se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RIT 71-2020 RUC 2000081197-2 Dictada por don GUILLERMO FRANC

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a JUAN CARLOS SANDOVAL SANDOVAL, cédula de identidad número 0015252565-6, domiciliado en Pasaje Los Riscos Nº 604, Loncoche, a la pena de 780 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en su calidad de cómplice del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 20 de enero de 2020. II. Que, atendido el tiempo que el condenado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y a la medida cautelar de arresto domiciliario en la presente causa, se tiene por cumplida la pena corporal impuesta. III. Que, se decreta la toma de huella genética del condenado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia de la acusación y haber evitado el gasto asociado a un juicio oral público y contradictorio. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes incluido el sentenciado se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RIT 71-2020 RUC 2000081197-2 Dictada por don GUILLERMO FRANCISCO OLATE ARÁNGUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Mari

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Mariquina, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2000081197-2, audiencia realizada con fecha 28 de marzo de 2022, transcribiéndose sólo la parte re

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