MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR ALBERTO RÍOS UTRERAS
Rol
O-1092-2019
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Ministerio Público aporta antecedentes de la investigación. SI X NO Imputado reconoce como efectivos los antecedentes de la investigación. SI X NO Alegatos defensa. SI X NO Traslado Ministerio Público. SI X NO Imputado ha renunciado a un juicio oral y se ha procedido conforme al procedimiento abreviado. SI X NO VXJJYTLHJX Natalia Ines Sandoval Jara Juez de garantía Fecha: 31/03/2022 15:06:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SENTENCIA: Curanilahue, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos N°1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículo 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 240 del Código Procesal Penal, artículos 10 de la Ley 21.066, SE RESUELVE QUE: I.- Que se condena, a VÍCTOR ALBERTO RÍOS UTRERAS, cédula de identidad N° 0012553509-7, ya individualizado, como AUTOR del delito de Desacato (Art. 240 Codigo de Procedimiento Civil)., previsto y sancionado en el artículo 399 en relacion al artículo 494 N° 5 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 11 de diciembre de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniéndose los requisitos legales para tales efectos, se deberá cumplir en forma efectiva la condena decretada precedentemente, debiéndose abonar a la pena impuesta las más de 12
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos N°1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículo 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 240 del Código Procesal Penal, artículos 10 de la Ley 21.066, SE RESUELVE QUE: I.- Que se condena, a VÍCTOR ALBERTO RÍOS UTRERAS, cédula de identidad N° 0012553509-7, ya individualizado, como AUTOR del delito de Desacato (Art. 240 Codigo de Procedimiento Civil)., previsto y sancionado en el artículo 399 en relacion al artículo 494 N° 5 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 11 de diciembre de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniéndose los requisitos legales para tales efectos, se deberá cumplir en forma efectiva la condena decretada precedentemente, debiéndose abonar a la pena impuesta las más de 12 horas de privación de libertad, producto de la detención que dio motivo a la presente causa, la que se verifico el día 11 de diciembre de 2019, en consecuencia se le tiene por abonado ese día de privación de libertad. Debiendo remitirse el cómputo antes señalado a Gendarmería de Chile, conjuntamente con la sentencia. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por admitir responsabilidad en los hechos materia del requerimi
Texto Completo (Preview)
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha Curanilahue, treinta de marzo de dos mil veintidós Magistrado NATALIA INÉS SANDOVAL JARA Fiscal CAROLINA ANDREA MOLINA ALBORNOZ Defensor PATRICIO ROBLES CONTRERAS Hora inicio 13:12 horas Hora termino 13:53 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Pablo Garrido Figueroa Coordinador Tomás Retamal Ben
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