TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MINISTERIO PUBLICO C/ HENRY DAVID REYES SANTO

Rol

O-8-2021

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes:” El día 12 de Junio de 2019, en el domicilio de Inés de Suárez Nº 095, Curanilahue, a las 21:00 horas, el acusado Henry David Reyes Santo fue detenido por funcionarios de Carabineros de la 4ª Comisaría a raíz de denuncia efectuada por su padre por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y, al subirlo a carro policial, se le efectuó un registro encontrando en un bolsillo de su casaca un cartucho de escopeta de color rojo, calibre 16, marca GB, sin percutir, especie que tenía en su poder, sin contar con las autorizaciones ni inscripciones establecidas por la Ley.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de porte ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, en grado de consumado y atribuye al acusado participación culpable a título de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Indica que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de allí que solicita se le imponga al acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Presidente Fecha: 30/03/2022 17:52:20 Lathy Paola Perez Quilodran Juez Redactor Fecha: 30/03/2022 17:58:26 PHQWYSGLSQ Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Integrante Fecha: 30/03/2022 18:13:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 medio, como autor del delito de porte ilegal de munición por el que se acusa, de conformidad a lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la segunda sala del del Tribunal de Juicio Oral de Cañete integrada por los jueces titulares Ricardo Piña Vallejos, quién la preside, Julio Ramírez Paredes y Lathy Pérez Quilodrán, el día 25 de marzo de dos mil veintidós se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 8-2021, RUC Nº 1900633765-4, seguida en contra de HENRY DAVID REYES SANTO, cédula de identidad número 18.678.168-6 con domicilio en Calle Inés de Suarez Nº 095 de Curanilahue, conductor, soltero, representado por el abogado Defensor Penal Licitado, Patricio Andrés Robles Contreras con el mismo domicilio. Sostuvo la acusación por parte del Ministerio Público, el Fiscal Andrés Ortiz Jiménez, con domicilio en calle Esmeralda Nº 575, Arauco. SEGUNDO: Que los hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes:” El día 12 de Junio de 2019, en el domicilio de Inés de Suárez Nº 095, Curanilahue, a las 21:00 horas, el acusado Henry David Reyes Santo fue detenido por funcionarios de Carabineros de la 4ª Comisaría a raíz de denuncia efectuada por su padre por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y, al subirlo a carro policial, se le efectuó un registro encontrando en un bolsillo de su casaca un cartucho de escopeta de color rojo, calibre 16, marca GB, sin percutir, especie que tenía en su poder, sin contar con las autorizaciones ni inscripciones establecidas por la Ley.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de porte ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, en grado de consumado y atribuye al acusado participación culpable a título de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Indica que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de allí que solicita se le imponga al acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Presidente Fecha: 30/03/2022 17:52:20 Lathy Paola Perez Quilodran Juez Redactor Fecha: 30/03/2022 17:58:26 PHQWYSGLSQ Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Integrante Fecha: 30/03/2022 18:13:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 medio, como autor del delito de porte ilegal de munición por el que se acusa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 11, 25, 50 y 62 del Código Penal, y los artículos 2, 9º y 17 B de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión

Fallo

fallo de la Corte Suprema, sin indicar Rol, fallo el cual se señalaría que la conducta del porte de munición debe complementarse con un porte de un arma, estimando que dicho fallo termina con la hipótesis que dicho delito sea de peligro abstracto y a lo menos debe existir una circunstancia de idoneidad en torno a que esta munición puede ser potencialmente ocupada lo cual tampoco a su entender resultó demostrado en la secuela de este juicio. Por último, indica que el elemento de la característica de la portabilidad tampoco supone una potencialidad de la antijuridicidad que busca sancionar el artículo 9 de la Ley 17.798, el que supone un régimen de inscripción que en las municiones no se da. Menciona fallo del 6to Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en el cual se señala que dicho ilícito no está orientado al porte de un único elemento sino a la potencialidad que estos puedan ser disparados, portados, fabricados, etc. como lo señala la Ley de control de armas. Indica que no hay elementos que permitan justificar el origen de la especie ni la existencia de una antijuridicidad material de la conducta de allí que solicita su absolución. No se hace uso de la réplica por parte del Ministerio Publico. DECIMO: Que, el acusado al término de la audiencia, al otorgársele la palabra conforme al artículo 338 inciso 3° del cuerpo legal ya citado, mantuvo idéntica actitud. UNDECIMO: Que ponderando los diversos elementos de prueba aportados por los intervinientes en la forma qu

Texto Completo (Preview)

1 Cañete, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la segunda sala del del Tribunal de Juicio Oral de Cañete integrada por los jueces titulares Ricardo Piña Vallejos, quién la preside, Julio Ramírez Paredes y Lathy Pérez Quilodrán, el día 25 de marzo de dos mil veintidós se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 8-2021, RUC Nº 190063

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica