MP C/ FRANCO ANDRÉS VERA OJEDA
Rol
O-1933-2022
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 23-03-2022 alrededor de las 13:15 horas en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban efectuando servicios focalizados, patrullajes preventivos en calle Pezoa Veliz, al llegar frente a la numeración 994, procedieron a efectuar el control de identidad preventivo a FRANCO ANDRÉS VERA OJEDA, quien de manera libre y voluntariamente señaló que portaba en el bolsillo derecho del pantalón un corta pluma, toda vez que mantiene problemas personales con algunos sujetos, no justificando la tenencia y porte de dicha arma correspondiente a un cuchillo tipo corta pluma, marca Atom, color negro, de 11.5 cm de empuñadura y 9 cm de hoja, encontrado en el bolsillo derecho de pantalón de jeans.” Valparaíso, veinticuatro de marzo de 2022. Visto y oídos los intervinientes: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 21, 48, 49, 70, 76 y 288 bis, del Código Penal; artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se CONDENA a FRANCO ANDRÉS VERA OJEDA, RUT 20.171.607- 1, ya individualizado, a una multa en beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, equivalente a moneda nacional a la fecha de su pago, el comiso y destrucción del arma cortante de 9 centímetros de hoja que portaba, en su calidad de XFXYYTHGDC Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 31/03/2022 17:27:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal cometido en calidad de autor y consumado por el imputado en es
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 21, 48, 49, 70, 76 y 288 bis, del Código Penal; artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se CONDENA a FRANCO ANDRÉS VERA OJEDA, RUT 20.171.607- 1, ya individualizado, a una multa en beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, equivalente a moneda nacional a la fecha de su pago, el comiso y destrucción del arma cortante de 9 centímetros de hoja que portaba, en su calidad de XFXYYTHGDC Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 31/03/2022 17:27:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal cometido en calidad de autor y consumado por el imputado en esta ciudad de Valparaíso el 23 de marzo de 2022. II. Que, el Tribunal le tiene la multa por pagada por el día que ha permanecido privado de libertad desde las 13:15 horas de la tarde de ayer. III. Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en atención a que por su disposi
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C/ FRANCO ANDRÉS VERA OJEDA /comparece detenido/, cédula de identidad N° 20.171.607-1, fecha de nacimiento 3 de diciembre de 1998, calle Pezoa Véliz 537, La Copa, Valparaíso. HECHOS: “El día 23-03-2022 alrededor de las 13:15 horas en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban efectuando servicios focalizados, patrullajes preventivos en calle Pezoa Veliz, al llegar frente a la numer
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