C/ MAURICIO GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ
Rol
O-510-2021
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 30 de diciembre del año 2020, a las 01:45 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de la Tenencia El Belloto que efectuaban un patrullaje preventivo por Fuentes Clara Norte, sector Belloto Norte de Quilpué, se percatan de un vehículo placa patente única UG-5879, marca Daewoo, modelo Nubira, año 2001 que circulaba con sus luces apagadas. Al intentar fiscalizarlo, el vehículo se da a la fuga siendo seguido por los funcionarios de Carabineros quienes logran interceptarlo en Luis Leigh esquina San Antonio de Quilpué, percatándose el personal policial que el conductor Mauricio Gabriel Méndez López se encontraba en estado de ebriedad debido a su fuerte halito alcohólico. Además, no contaba con licencia de conducir alguna, toda vez que nunca ha obtenido licencia de conducir. Se efectuó una prueba respiratoria de alcoholemia, alcotest, que arrojó QFPTYSJSGX Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 30/03/2022 14:34:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 una dosificación de alcohol en la sangre de 0,89 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto el resultado de la alcoholemia que se le practicó arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 0,83 gramos por mil.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito en relación al artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de marzo de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala Manuel Muñoz Chamorro, y por las Juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2001301232-7, R.I.T. N° 510-2021, seguida en contra de MAURICIO GABRIEL MENDEZ LÓPEZ, RUN N° 15.762.153-K, nacido en Quilpué el 06 de diciembre de 1983, 38 años, soltero, trabajador esporádico, domiciliado en calle San Antonio Nº 1905, Quilpué. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal don Carlos Parra Fuentes. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora Jacqueline Astorga Peñailillo. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 30 de diciembre del año 2020, a las 01:45 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de la Tenencia El Belloto que efectuaban un patrullaje preventivo por Fuentes Clara Norte, sector Belloto Norte de Quilpué, se percatan de un vehículo placa patente única UG-5879, marca Daewoo, modelo Nubira, año 2001 que circulaba con sus luces apagadas. Al intentar fiscalizarlo, el vehículo se da a la fuga siendo seguido por los funcionarios de Carabineros quienes logran interceptarlo en Luis Leigh esquina San Antonio de Quilpué, percatándose el personal policial que el conductor Mauricio Gabriel Méndez López se encontraba en estado de ebriedad debido a su fuerte halito alcohólico. Además, no contaba con licencia de conducir alguna, toda vez que nunca ha obtenido licencia de conducir. Se efectuó una prueba respiratoria de alcoholemia, alcotest, que arrojó QFPTYSJSGX Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 30/03/2022 14:34:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 una dosificación de alcohol en la sangre de 0,89 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto el resultado de la alcoholemia que se le practicó arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 0,83 gramos por mil.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito en relación al artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de Consumado. Al acusado MAURICIO GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ le ha correspondido, según lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 Nº 1 del Código Penal, una participación criminal en calidad de AUTO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9, 14, 15, 30, 67 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del QFPTYSJSGX Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 30/03/2022 14:34:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MAURICIO GABRIEL MENDEZ LÓPEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° en relación al 110 inciso 2° de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Quilpué, el día 30 de diciembre del año 2020, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir, si la tuviere, por el lapso de dos años. II.- Que la pena privativa de libertad antes impuesta deberá ser cumplida por el sentencia
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1 Viña del Mar, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de marzo de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala Manuel Muñoz Chamorro, y por las Juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de
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