Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SINDICATO DE TRABAJADORES FERROVIARIOS DEL SUR DE LA EMPRESA FESUR S.A./EMPRESA DE LOS FERROCARRILE

Rol

O-1474-2019

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece PAULA URZÚA TRONCOSO, Abogada, cédula nacional de identidad número 10.484.693-9 y RODRIGO SEBASTIÁN HENRÍQUEZ GARCÍA, Abogado, cédula nacional de identidad número 13.796.496-1, en representación judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES FERROVIARIOS DEL SUR DE LA EMPRESA FESUR S.A., RUT Nº 65.098.624-5 y RSU Nº 08010981, el que actúa por requerimiento establecido en el artículo 220 Nº 2 del Código del Trabajo efectuado por sus socios que se individualizan en esta presentación y en virtud de mandato judicial que se acompaña en el primer otrosí de la misma, ambos domiciliados para estos efectos en Lincoyán N° 445 piso 3°, Concepción, quienes exponen que en la representación que invisten y conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y siguientes, 41, 42, 58, 425 y siguientes, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; así como los artículos 2, 14, 17, 19, 1° transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.500 que Establece Nuevo Sistema de Pensiones; los artículos 3º, 4º, 31° bis y demás pertinentes de la Ley Nº 17.322 que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social y demás normas pertinentes y aquellas que se especifiquen en el cuerpo de este escrito, vienen en interponer demanda declarativa sobre derecho al pago de cotizaciones previsionales por la remuneración de las horas extraordinarias trabajadas, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de sus representados, la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, RUT: 61.216.000-7, domiciliada en calle Morandé Nº 115, Piso 6, de la comuna de Santiago, representada por don PATRICIO ENRIQUE PÉREZ GÓMEZ, Cédula de Identidad N° 11.847.168-7, representante legal, ignoran profesión, de su mismo domicilio, o quien haga sus veces en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Antecedentes generales. El Sindicato De Trabajadores Ferroviarios Del Sur De La Empresa Fesur S.A., RUT Nº 65.098.624-5 y RSU Nº 08010981, representado por su directiva sindical integrada por don Juan Burdiles Lermanda, Cédula de Identidad N° 11.449.007-5, Presidente; don Iván Sebastián Soto Ojeda, Cédula de Identidad N°10.054.292-7, secretario y don Rolando Pino Zenteno, Cédula de Identidad N° 15.182.862-0, Tesorero, han otorgado mandato judicial para ser representados en juicio a objeto de obtener una declaración judicial respecto de la obligación que tiene la demandada de efectuar el pago de las cotizaciones previsionales o de seguridad social que corresponden por el pago de la remuneración por horas extraordinarias (sobresueldo) que los socios del sindicato, que más adelante se individualizarán, percibieron mientras eran trabajadores de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. La actual directiva del sindicato asumió sus funciones el 8 de noviembre de 2018 y su mandato se extiende hasta el 8 de noviembre del 2020. Durante la vigencia de este, la directiva sindical, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N° 2 del Código del Trabajo, ha sido requerida por los socios que se identificarán y detallarán más adelante a objeto que obtuvieran una decisión judicial sobre la obligación legal, que ellos entienden que la empresa demandada incumplió mientras eran sus trabajadores, respecto de pagar las cotizaciones de seguridad social en relación a la parte de sus remuneraciones que correspondían al pago de las horas extraordinarias que efectuaron. El sindicato se conforma en parte por ex trabajadores de la empresa demandada, quienes el día 31 de agosto de 2014, fueron finiquitados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, RUT 61.216.000-7, para ser contratados por una empresa filial de ella, la Sociedad Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A., RUT N° 96.756.310-2, a contar del día siguiente, a la cual todos los socios todavía están prestando casi los mismos servicios que prestaban a la empresa demandada en la ciudad de Concepción, lugar en donde se constituyó el sindicato. Legitimación activa La presente demanda busca obtener certeza jurídica a través de una resolución judicial de la situación ya planteada, la que afecta a 53 socios y socias, quienes han requerido a su directiva sindical para que realicen las gestiones judiciales o extrajudiciales que sean necesarias para que se resuelva esta materia. En conformidad al artículo 220 N° 2 del Código del Trabajo, existiendo un requerimiento de parte de socios y socias, el sindicato que los representa se encuentra habilitado para ejercer la acción judicial que se deduce. Indica en su demanda, los nombres de los socios del sindicato en cuya representación se actúa: Planteamiento del problema El grupo de trabajadores mencionado prestó servicios para la empresa demandada desde distintos tiempos, sin embargo, fueron todos finiquitados el día 31 de agost

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y siguientes, 41, 42, 58, 425 y siguientes, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; así como los artículos 2, 14, 17, 19, 1° transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.500 que Establece Nuevo Sistema de Pensiones; los artículos 3º, 4º, 31° bis y demás pertinentes de la Ley Nº 17.322 que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social y demás normas pertinentes y aquellas que se especificaron en el cuerpo de este escrito, solicitan tener por interpuesta demanda declarativa sobre derecho al pago de cotizaciones previsionales por la remuneración de las horas extraordinarias trabajadas efectuadas por los actores a la demandada, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de los mismos, la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, RUT: 61.216.000-7, domiciliada en calle Morandé Nº 115, Piso 6, de la comuna de Santiago, representada por don PATRICIO ENRIQUE PÉREZ GÓMEZ, Cédula de Identidad N° 11.847.168-7, representante legal, ignoran profesión, de su mismo domicilio, o quien haga sus veces en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva disponer que: a) La demandada EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, RUT: 61.216.000- 7, está obligada al pago de las cotizaciones de seguridad social que conforme a la diversa normativa vigente correspo

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece PAULA URZÚA TRONCOSO, Abogada, cédula nacional de identidad número 10.484.693-9 y RODRIGO SEBASTIÁN HENRÍQUEZ GARCÍA, Abogado, cédula nacional de identidad número 13.796.496-1, en representación judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES FERROVIARIOS DEL SUR DE LA EMPRESA FESUR S.A., RUT Nº 65.098.624-5 y RSU Nº

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