Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COLON/REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LTDA

Rol

O-33-2021

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo y artículo 171 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la configuración de la causal de incumplimiento grave, el artículo 7 del Código del Trabajo señala las obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, a saber: (1) para el trabajador, la prestación de los servicios personales, sean materiales o intelectuales, y (2) para el empleador, el pago de una remuneración determinada. Respecto de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-33-2021, comparece don ROBERTO CARLOS JOSE COLON MALAVE, encargado de bodega, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la ley 19.631., en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleador REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LIMITADA., del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Lisselotte Muller Villareal, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en la calle Carmen N°1761, de la ciudad de Santiago, región metropolitana. Funda su demanda en que con fecha 03 de julio 2017 comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de encargado de bodega, en las dependencias de la empresa ubicada en la calle Carlos Sanhueza N°24, bodega N°2, en la ciudad de Temuco. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $615.525.- Con fecha 15 de diciembre 2020, se vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, ya que su empleador ha incurrido en la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, incumpliendo gravemente las obligaciones del contrato de trabajo. “1. Que, a contar del 07 de diciembre del presente año, no se ha otorgado el trabajo convenido. 2. Que, a la fecha no ha sido pagado el sueldo del mes de noviembre del presente año. 3. No han sido pagada las cotizaciones de los meses agosto, septiembre, octubre, las cuales fueron descontadas de mis liquidaciones de sueldo”.

Fallo

Por estas razones es que en la fecha ya señalada me vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad a los hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo y artículo 171 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la configuración de la causal de incumplimiento grave, el artículo 7 del Código del Trabajo señala las obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, a saber: (1) para el trabajador, la prestación de los servicios personales, sean materiales o intelectuales, y (2) para el empleador, el pago de una remuneración determinada. Respecto de los motivos indicados en la carta de autodespido, estas señalan que, no se nos ha otorgado trabajo convenido en las formas y tiempos indicados. Sobre tal incumplimiento, la jurisprudencia se encuentra uniforme en considerar que la falta de ocupación efectiva y adecuada del trabajador, es un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En el mismo sentido el no pago de remuneraciones. Respecto del no pago de cotizaciones previsionales efectivamente causa un perjuicio, ya que estas van al ahorro de la cuenta individual para mi futura pensión y que en todo caso es mi dinero, otra cosa es que la administre la A.F.P, y al no enterarlas no está llegando mi dinero a esta administradora, la que incluso generara intereses mes a mes, los que dejado de per

Texto Completo (Preview)

Temuco, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-33-2021, comparece don ROBERTO CARLOS JOSE COLON MALAVE, encargado de bodega, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la ley 19.631., en pr

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