CASTRO/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
M-202-2021
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se incorporan en la carta de aviso de despido no sean suficientes para acreditar las necesidades de la empresa, ya que se detallan pormenorizadamente, respecto del actor y de otros 130 trabajadores. Al efecto se detalla que el cliente CERVECERÍA CHILE S.A. de forma unilateral puso término anticipado al contrato originando la imposibilidad de otorgar las labores señaladas en el contrato, y obligando a la empresa a desvincular a los trabajadores. En cuanto al descuento AFC indicó que se ha fallado por la Corte Suprema que la ley N°19.728 no distingue la procedencia del despido para que el empleador efectúe el descuento, y la empresa se encontraba autorizada para efectuar el descuento por la causal de despido invocada. Agrega que existen fallos de este tribunal y del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que ratifican la procedencia del despido por la causal que se utilizó para los casos en que se ha invocado por el término de servicios de Cervecería Chile. Producto de lo relatado solicita el rechazo de la acción, con costas. En la audiencia única también se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo.
Fundamentos
motivos del término del contrato con la empresa Cervecería Chile, causas que incluso pueden deberse a la propia negligencia de la demandada. Afirma que producto de lo relatado interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin llegar a acuerdo. Relata que se le pagó la suma de $1.710.867.- (Un millón setecientos diez mil ochocientos sesenta y siete pesos) por las indemnizaciones con ocasión del término de la relación laboral, junto con la firma del finiquito, documento que suscribió con reserva de derechos. Conforme a lo relatado solicita que se declare que el despido fue injustificado, y que se le pague el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio por $449.666.- (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis pesos) y la devolución del aporte del empleador a la AFC descontada en el finiquito, por la suma de $336.240.- (Trescientos treinta y seis mil doscientos cuarenta pesos), todo lo anterior con intereses, reajustes y las costas de la causa. A folio 07 consta notificación de la resolución que recayó sobre la solicitud, a folio 08 el reclamo monitorio y a folio 09 la citación a audiencia única. En la audiencia única, celebrada según consta a folio 137, la demandante contestó, señalando que no es efectivo que los hechos que se incorporan en la carta de aviso de despido no sean suficientes para acreditar las necesidades de la empresa, ya que se detallan pormenorizadamente, respecto del actor y de otros 130 trabajadores. Al efecto se detalla que el cliente CERVECERÍA CHILE S.A. de forma unilateral puso término anticipado al contrato originando la imposibilidad de otorgar las labores señaladas en el contrato, y obligando a la empresa a desvincular a los trabajadores. En cuanto al descuento AFC indicó que se ha fallado por la Corte Suprema que la ley N°19.728 no distingue la procedencia del despido para que el empleador efectúe el descuento, y la empresa se encontraba autorizada para efectuar el descuento por la causal de despido invocada. Agrega que existen fallos de este tribunal y del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que ratifican la procedencia del despido por la causal que se utilizó para los casos en que se ha invocado por el término de servicios de Cervecería Chile. Producto de lo relatado solicita el rechazo de la acción, con costas. En la audiencia única también se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia única se fijaron como hechos pacíficos la existencia de la relación laboral entre las partes, su fecha de inicio el 11 de abril de 2016, su fecha de término el 30 de octubre de 2020, la causal de despido invocada, esto es la del art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo, y finalmente la existencia de un descuento por aporte del empleador a la AFC en el finiquito por $336.240.- (Trescientos treinta y seis mil doscientos cuarenta pesos). En la ocasión también se fijó como único hecho a probar el siguiente: Procedencia del despido
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 420, 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, art. 13 de la ley N°19.728 y demás normas legales aplicables, se declara: I- Que se rechaza la demanda en todas sus partes II- Que cada parte pagara sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad RIT: M-202-2021 RUC: 21- 4-0316582-1 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de junio del año dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la presente sentencia.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a catorce de junio del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece MARIO IGNACIO CASTRO MACHUCA, cédula de identidad N°18.253.073-5, domiciliado en la palmilla s/n, comuna de Rauco, Región del Maule, quien demanda por despido improcedente a SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A. rol único tributario N°76.763.931-7, representada legalmente por GUILLERMO UGARTE COBO, cédula d
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