MP C/ PAUL ERICK FICA CEBALLOS
Rol
O-800-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°800-2021, RUC Nº2100238977-, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal en contra de PAUL ERICK FICA CEBALLOS, cédula de identidad N°18.745.396-8, domiciliado en calle Las Mensuras N°684, comuna de Coronel, representado por el Defensor abogado don FRANCISCO GARCIA RETAMAL. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El 12 de marzo del año 2021, cerca de las 18:30 horas, el imputado Paul Erick Fica Ceballos fue observado por personal de Carabineros conduciendo una motocicleta que no mantenía sus placas patentes por el sector de la calle Ignacio Oñate de la comuna de Coronel, en razón de lo cual y a efecto de fiscalizarlo se le efectuó un seguimiento, siendo interceptado en calle santa Helena con Santa Rosa, descubriendo que al interior de un banano que llevaba en su cintura portaba un revolver marca Amadeo Rossi calibre .38 milímetros serie E348473 y apto para el disparo, con seis municiones del mismo calibre en su interior, un revolver marca Smith & Wesson calibre .38 con cinco municiones en su interior calibre .38, trece municiones calibre .38 y un cartucho de escopeta marca Fiochhi calibre 12 milímetros. Además de lo anterior, mantenía consigo un monedero contenedor de 121 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto total de 19.990 gramos, además de dinero y otras evidencias asociadas a la comercialización de la sustancia ilícita. El revolver Amadeo Rossi presentaba un encargo por el delito de hurto, toda vez que había sido sustraído en la comuna de Recoleta en el mes de octubre del año 2020 y desde dependencias de la sexta Comisaría de Carabineros de dicha comuna, origen ilícito del arma que el imputado conocía o no podía menos que conocer”. Que los hechos son constitutivos de los
Fundamentos
considerando anterior, previa prevención del tribunal, PAUL ERICK FICA CEBALLOS, debidamente asesorado por su Defensor Abogado don RVJVYSQWWM Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 30/03/2022 13:03:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl FRANCISCO GARCIA RETAMAL, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación fiscal y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente presto su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, representado en la audiencia por el Fiscal Adjunto don Hugo Cuevas Gutierrez, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarle, habiendo sido instruido anteriormente en estos aspectos por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie, habiendo sido instruido anteriormente por la defensa respecto de este procedimiento. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición, procediendo a dictar verbalmente la QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que el Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera pormenorizada, en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que además fueron objeto de revisión previa de la defensa, por lo que no se transcribirán por razones de economía procesal, y entre los que se cuenta el parte denuncia, en la cual consta la detención del imputado y la incautación de la droga, informes policiales, declaración de testigos e informes periciales de la droga incautada, municiones y armas, y demás antecedentes, que fueron detallados por el Fiscal, y que son conocidos por la Defensa. SEXTO: Hechos acreditados y participación del acusado: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación fiscal y los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por el Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda
Fallo
se declara: I. Que se condena a PAUL ERICK FICA CEBALLOS, cédula de identidad N°18.745.396-8, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y RVJVYSQWWM Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 30/03/2022 13:03:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000 sobre Drogas, cometido en la comuna de Coronel el día 12 de marzo de 2021, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 9° de la ley N°17.798, con relación al artículo 2° letra b) de la misma ley, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, cometido en la comuna de Coronel el día 12 de marzo de 2021, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta
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Coronel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°800-2021, RUC Nº2100238977-, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal en contra de PAUL ERICK FICA CEBALLOS, cédula de identidad N°18.745.396-8, domicil
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