Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ÓRDENES/ INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SPA Y OTRO

Rol

O-222-2021

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por el actor, no existiendo antecedentes que demuestren que el actor haya estado a disposición de su representada como dueña de la obra, ya que no existen registros de que haya trabajado allí, añadiendo que el mandante no responde de las obligaciones de los trabajadores de los contratistas de manera indeterminada, sino sólo respecto de aquéllos que tuvo conocimiento que prestaron servicios para su parte. Y por último, en la demanda no se solicita que se declare el trabajo bajo régimen de subcontratación, de modo que dicha situación no ha sido sometida a la decisión del Tribunal y si se estableciera su responsabilidad, ésta sólo podría ser subsidiaria, ya que siempre han hecho valer su derecho de información y fiscalización. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar. QUINTO: Que la demandada principal se valió de prueba documental consistente en contrato de trabajo de 4 de mayo de 2020; carta de despido de 29 de enero de 2021, con comprobante envío de Correos; liquidación de remuneraciones de diciembre de 2020; libro de obra; finiquito de 11 de febrero de 2021; contrato de trabajo de 27 de enero de 2020; anexo de contrato de 25 de febrero de 2020; carta de despido de 30 de abril de 2020; y finiquito de trabajo de 13 de mayo de 2020. Y solicitó testimonial de don Iván Garcés López y don Ernesto Rodríguez Pérez. La declaración del primero no será analizada ni ponderada por haber reconocido el testigo en su declaración vía Zoom, estar leyendo documentos para los efectos de prestar declarar, lo que resta todo valor a su deposición. En cuanto al segundo de los testigos, refiere trabajar para la demandada como administrativo de obra desde julio de 2019 y conoce al actor porque trabajó en la empresa y firmó dos contratos, primero en enero de 2020 por 30 días, luego firmó anexo y después se finiquitó y se firmó un segundo contrato por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Alberto Órdenes Terra, maestro carpintero, domiciliado en Blanco 1041, oficina 72, Valparaíso e interpone demanda en contra de Inmobiliaria y Constructora V2 SpA, del giro de su denominación, representada por don Paul Paris Ramírez, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 50, Recreo, y solidariamente en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, del giro de su denominación, representada por don Claudio Elórtegui Raffo, ambos domiciliados en Avenida Brasil N° 2950, Valparaíso. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 27 de enero de 2020, en calidad de maestro carpintero, en instalaciones de la solidaria en la obra Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Valparaíso, percibiendo una remuneración mensual bruta de $740.000, vínculo que se extendió hasta el 29 de enero de 2021, fecha en que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, causal que no se ha invocado justificadamente, por lo que solicita se acoja la demanda y se ordene a las demandadas el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios más el recargo legal del 30%, diferencia de horas extraordinarias y feriado legal, todo por los montos que indica, debiendo descontarse los pagado por la suma de $628.768, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que Inmobiliaria y Constructora V2 SpA contesta la demanda y señala que la relación laboral se extendió entre el 4 de mayo de 2020 y el 29 de enero de 2021 y finalizó por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, añadiendo que con anterioridad, las partes estuvieron vinculadas laboralmente desde el 27 de enero de 2020 hasta el 30 de abril del mismo año, finalizando por la misma causal y suscribiéndose finiquito de trabajo el 14 de mayo de 2020, sin reserva de derechos. Expresa que la relación laboral que motiva el juicio se celebró mediante contrato por obra o faena, en la obra Escuela de Negocios PUCV Recreo, hasta el término tabiques EIFS Torre B, pactándose que tendría duración hasta el término de los servicios que le dieron origen, agregando que se dio cumplimiento a las formalidades del despido y se envió la carta correspondiente por la causal ya referida y se comunicó el despido a la Inspección del Trabajo. En cuanto a la remuneración, ésta ascendía a $709.923, pero para efectos del feriado la remuneración es de $580.683, indicando que al término de los servicios fue pagada al actor la suma de $291.969 por indemnización Ley 21.122 y $336.799 por feriado, suscribiéndose finiquito el 11 de febrero de 2021, el que adolecía de un error, ya que el funcionario de la empresa que lo redactó señaló como causal de término de los servicios la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, pero ello sólo es un error y no se condice con los restantes documentos del despido. En cuanto a la primera relación laboral que se exte

Fallo

se declarara el trabajo bajo régimen de subcontratación, por lo que ninguna responsabilidad puede atribuírsele a la Universidad demandada, por lo que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes y con costas. TERCERO: Que la demandada Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, contesta la demanda e indica que el libelo adolece de graves errores, omisiones e imprecisiones, no obstante lo cual, niega todos los hechos expuestos por el actor, no existiendo antecedentes que demuestren que el actor haya estado a disposición de su representada como dueña de la obra, ya que no existen registros de que haya trabajado allí, añadiendo que el mandante no responde de las obligaciones de los trabajadores de los contratistas de manera indeterminada, sino sólo respecto de aquéllos que tuvo conocimiento que prestaron servicios para su parte. Y por último, en la demanda no se solicita que se declare el trabajo bajo régimen de subcontratación, de modo que dicha situación no ha sido sometida a la decisión del Tribunal y si se estableciera su responsabilidad, ésta sólo podría ser subsidiaria, ya que siempre han hecho valer su derecho de información y fiscalización. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar. QUINTO: Que la demandada principal se valió de prueba documental consistente en contrato de trabajo de 4 de mayo de 2020; carta de despido de 29 de enero d

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Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Alberto Órdenes Terra, maestro carpintero, domiciliado en Blanco 1041, oficina 72, Valparaíso e interpone demanda en contra de Inmobiliaria y Constructora V2 SpA, del giro de su denominación, representada por don Paul Paris Ramírez, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 50, Recr

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