2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO MAULE

Rol

I-289-2020

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que da cuenta la Resolución que aplica la multa, se puede apreciar que lo que se reprocha a esta Corporación es no “otorgar beneficio de Sala Cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en Dictamen 2185 de 23.05.2017 y N°1884/14 del 11 de junio de 2020”. La jurisprudencia mencionada la Resolución recurrida, se refiere a la forma de compatibilizar el derecho a sala cuna en tiempos de pandemia, concluyendo que “En el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleador cumpla con la obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. Por lo que la madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece JOSÉ ANTONIO RODILLO STAGNARO, abogado en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, ambos con domicilio para estos efectos en calle Av. Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpone Reclamación en contra de la Resolución N°7729/20/37, de fecha 06 de octubre de 2020, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ, dependiente de la Dirección General del Trabajo, Rut N°61.502.000-1, mediante la cual se aplica a esta Corporación, una multa equivalente a 153.00 U.T.M. equivalente a la fecha a la cantidad de $7.699.266. SEGUNDO. Fundamentos. Que, con fecha 05 de noviembre del presente año, la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, fue notificada de la Resolución de Multa N° 7921/20/37. Es necesario señalar que la multa aplicada, es el resultado de una fiscalización realizada el 10 de septiembre de 2020, fecha que tiene especial relevancia con el resultado de este proceso de fiscalización y la posterior aplicación de multas a esta Corporación de Educación. De la lectura de los hechos que da cuenta la Resolución que aplica la multa, se puede apreciar que lo que se reprocha a esta Corporación es no “otorgar beneficio de Sala Cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en Dictamen 2185 de 23.05.2017 y N°1884/14 del 11 de junio de 2020”. La jurisprudencia mencionada la Resolución recurrida, se refiere a la forma de compatibilizar el derecho a sala cuna en tiempos de pandemia, concluyendo que “En el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleador cumpla con la obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. Por lo que la madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.” Es necesario aclarar, que a diferencia de lo que sostiene la Inspección del Trabajo, esta Corporación siempre ha cumplido con la obligación dispuesta por la ley laboral en el artículo 203 del Código del Trabajo. Como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, esta Corporación ha suscrito sendos Convenio para cumplir con el derecho a Sala Cuna de sus trabajadoras. Esta obligación fue cumplida primero pagando directamente valor de los servicios convenidos, con aquellas salas cunas que de manera remota siguieron prestando el servicio y luego con ocasión de la Jurisprudencia contenida en el Dictamen N°1884/14 del 1

Fallo

por tanto, al no asistir a la sala cuna el menor de 2 años, se llegó al acuerdo en pagar mensualmente un bono calculado de manera proporcional a la cantidad de días hábiles trabajados, esto comenzó a contar del 01-03-2019 debiendo finalizar el 29-08-2020. Al observar los comprobantes de pago de marzo a agosto del 2020, se constata que NO se ha pagado de acuerdo a lo acordado como lo menciona en el párrafo anterior; además el empleador otorga un bono mensual en compensación de ese beneficio , de valor no equivalente al arancel de sala cuna en el lugar donde residen la trabajadora y su hijo menor 4 de 2 años, toda vez que se pagó un bono calculado de manera proporcional a la cantidad de días hábiles trabajados en el mes, el que en ningún caso podrá exceder de $50.000 en circunstancia que las salas cunas de dicho lugar tienen un costo aproximado de $300.000. Y de la trabajadora nominada en nominada en la fila N° 11 nominada en el formulario FI-2, se examinan los comprobantes de pago de remuneraciones desde marzo a agosto 2020, verificando que a contar del mes de agosto 2020 hay un pago de $400.000 con el concepto de “compensatoria de sala cuna”, aquel mes se pagó lo acordó del anexo de contrato suscrito el 07 de agosto 2020, la cual correspondía a los meses de julio y agosto 2020. Sin embargo, en los periodos de marzo a junio 2020 no existe pago por tal concepto, argumentando la representante de la Corporación Educacional Doña Paulina Márquez que fueron pagadas la sala cuna do

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Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece JOSÉ ANTONIO RODILLO STAGNARO, abogado en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, ambos con domicilio para estos efectos en calle Av. Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpone Reclamación en contra de la Resolución N°7729/20/3

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