C/ SAMUEL EDUARDO MORA GUTIERREZ
Rol
O-372-2021
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3.- MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: El ente persecutor refiere que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. 4.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: Se indica que son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 4, 5, 7, 12, 15, 18, 24, 29, 30, 31, 47, 50, 67, 68 y 69, todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 166, 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3 y 18 de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000. MAURICIO ALEJANDRO OLAVE ASTORGA Juez Redactor Fecha: 30/03/2022 12:18:40 LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Integrante Fecha: 30/03/2022 14:09:34 TKMEYSZEXP MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 30/03/2022 16:41:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5.- PENA REQUERIDA: Se requiere se imponga al acusado SAMUEL EDUARDO MORA GUTIÉRREZ, por su participación en el delito d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala María Inés Collín Correa, los jueces Laura Assef Monsalve y Mauricio Olave Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N º 372-2021, seguida en contra de SAMUEL EDUARDO MORA GUTIÉRREZ, RUT N° 25.308.215-1, colombiano, soltero, profesor, domiciliado en San Diego 1473, departamento 728, comuna de Santiago, asistido por la defensor de su confianza don David Torres, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunta Viviana Vergara. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor; El día 14 de agosto de 2019, aproximadamente a las 12:00 horas, al interior del hotel de nombre “Forever” ubicado en calle Santa Victoria N° 133, comuna de Santiago, específicamente al interior de la habitación 301, el acusado SAMUEL EDUARDO MORA GUTIÉRREZ mantenía en su poder con el objeto de traficar, 02 bolsas plásticas contenedoras de cannabis en su interior, las que arrojaron un peso bruto total de 01 kilo y 77 gramos, y 01 bolsa plástica contenedora de éxtasis, con MAURICIO ALEJANDRO OLAVE ASTORGA Juez Redactor Fecha: 30/03/2022 12:18:40 LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Integrante Fecha: 30/03/2022 14:09:34 TKMEYSZEXP MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 30/03/2022 16:41:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl un peso bruto de 2.4 gramos. Asimismo, el acusado ya individualizado mantenía en su poder la suma de $101.000.- pesos de dinero en efectivo, y 02 teléfonos celulares.” 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRÍMINIS Y PARTICIPACIÓN: Los hechos precedentemente descritos, constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3.- MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: El ente persecutor refiere que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. 4.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: Se indica que son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 4, 5, 7, 12, 15, 18, 24, 29,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N °6 y 11 N ° 9, 14 N ° 1, 15 N ° 1, 24, 29, 68, 69, del Código Penal; artículos 1,3 y siguientes de la ley 20.000, artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 468 del Código Procesal Penal y 34 de la ley 18,216. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a SAMUEL EDUARDO MORA GUTIÉRREZ, ya individualizado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de MAURICIO ALEJANDRO OLAVE ASTORGA Juez Redactor Fecha: 30/03/2022 12:18:40 LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Integrante Fecha: 30/03/2022 14:09:34 TKMEYSZEXP MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 30/03/2022 16:41:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 10 U.T.M. por su responsabilidad como autor del delito Tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas, hecho ocurrido en Santiago el día 14 de agosto de 2019 en esta ciudad. II.- Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos estable
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MINISTERIO PÚBLICO C/ SAMUEL EDUARDO MORA GUTIÉRREZ RUC Nº 1900874994-1 RIT N º 372-2021 DELITO: Tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicos. Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala María Inés Collín
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