BRITO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
T-1406-2020
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ENRIQUE FUENTES DURÁN, abogado, en representación judicial de don PEDRO BRITO CONTRERAS, piloto, domiciliado en calle Los Alpes N°4.688-F, Lo Barnechea, Santiago, quien interpone acción de tutela laboral por despido con vulneración de la garantía de indemnidad, y en forma subsidiaria demanda por despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de su mandante LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por doña VIVIANA KATHERINE VALLECILLO MARCHANT, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Américo Vespucio N°901, comuna de Renca, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 03 de Noviembre de 1997, su representado ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de trabajador dependiente desempeñándose como Piloto Comercial, y trabajando ininterrumpidamente para ésta hasta el 3 de Julio de 2020, ambas fechas inclusive. Posteriormente, el actor fue traspasado a empresas relacionadas, hasta su actual empleador, reconociéndose su antigüedad desde el 3 de Noviembre de 1997, cumpliendo 23 años ininterrumpidos de servicios. Su remuneración mensual promedio fue de $11.514.194.- pesos, considerando los últimos 3 meses previos al inicio del periodo de remuneraciones rebajadas al 50%, esto es Enero, Febrero y Marzo 2020, conforme lo señala Anexo de Contrato de Trabajo y Contrato Colectivo vigente. Dice que durante toda su carrera tuvo un desempeño impecable, sacrificando momentos importantes de su vida personal a la entrega de todos los requerimientos de la compañía; su desempeño en LAN-LADECO-LAN EXPRESS Y LATAM a lo largo de 23 años fue muy fluido encontrándose apto física y psicológicamente como consta en su licencia de vuelo aún vigente. Manifiesta en Marzo de 2020, el Sr. Alvo, CEO de la Compañía, empezó a emitir videos informativos y pidiendo a los trabajadores que consintieran en una rebaja del sueldo de manera voluntaria e individual en un 50%, indicando que no habría despidos si se accedía a dicha solicitud; Después, los videos informativos continuaron, en los que Sr. Alvo manifestaba que la empresa estaba mal económicamente en razón de los efectos de la actual pandemia en la industria aeronáutica, “invitándonos” a cooperar con la Compañía, tomándonos las vacaciones pendientes e insistiendo en la firma del Anexo de Contrato de rebaja de remuneraciones. El 1º de Abril de 2020, debió suscribir un anexo de contrato de trabajo accediendo a percibir el 50% de sus remuneraciones durante los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2020, so pena de ser despedido, constituyendo una vulneración clara y contundente a los más básicos derechos laborales. Esto demuestra el frio calculo que usó la demandada con pilotos que sirvieron por más de 23 años con eficiencia y lealtad, administrando y gestionando los vuelos en el material de más alto valor comercial de la empresa. Señala, que a nivel mundial las empresas aéreas debido a la contingencia, han presentado planes de retiro a sus pilotos en conjunto con los sindicatos. En el mismo mes de abril de 2020, la Compañía presentó y ofreció un plan de retiro voluntario, que comprendía la indemnización legal más tres meses de sueldo, manteniéndose el beneficio de pasajes liberados, seguro complementario entre otros, y dejando abierta la posibilidad de ser recontratado en caso de ser necesario, todos beneficios asociados a jubilar como piloto de la empresa; me inscribí el día 05 de mayo del 2020 recibiendo notificación el día 7 de mayo denegando dicha solicitud sin mayores explicaciones. El día 8 de mayo del 2020, y amparándose
Fallo
por tanto, la voluntad del empleador de aceptarla o no, resulta irrelevante, pero decir que aquello, constituya una represaría para despedirlo por necesidades de la empresa, resulta a lo menos temerario. OCTAVO: Que de acuerdo a lo expuesto, y no concurriendo en la especie, ninguno de los presupuestos que permitan configurar vulneración alguna a la garantía de indemnidad del actor, la acción tutelar será rechazada. En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado: NOVENO: Que no se encuentra discutido por las partes que el demandante fue despedido día 03 de julio de 2020, por necesidades de la empresa, causal que la demandada de conformidad a lo expresado en la misiva de despido incorporada por ambas partes en la audiencia de juicio, funda en lo siguiente: “De mi consideración, Comunico a usted que la Empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A. ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo a partir del día de hoy, 3 DE JULIO de 2020, por la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. La causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la Compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la Pande
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Santiago, a catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ENRIQUE FUENTES DURÁN, abogado, en representación judicial de don PEDRO BRITO CONTRERAS, piloto, domiciliado en calle Los Alpes N°4.688-F, Lo Barnechea, Santiago, quien interpone acción de tutela laboral por despido con vulneración de la garantía de i
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