Juzgado de Garantía de Limache.

CARABINEROS DE LIMACHE C/ MARIO ALEJANDRO PÉREZ ESPINOZA

Rol

O-1277-2021

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 17 de junio del año 2021, alrededor de las 16:45 horas, MARIO ALEJANDRO PÉREZ ESPINOZA se dirigió hasta una de las casas ubicada al interior del sitio que se encuentra en calle Diego de Almagro N° 683, Limache, y una vez en el lugar amenazó a don Ángel Custodio Guzmán Fuentes señalándole “te voy a matar conchetumadre, donde te pille lo haré, cuida a tus hijos porque los haré cagar a todos, cuida tu casa culiao”. Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 296 n°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido MARIO ALEJANDRO PÉREZ ESPINOZA, cédula de identidad N° 16.502.312-9, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de AME

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado MARIO ALEJANDRO PÉREZ ESPINOZA, cédula de identidad N° 16.502.312-9. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito consumado de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal, respecto de los siguientes hechos: “El día 17 de junio del año 2021, alrededor de las 16:45 horas, MARIO ALEJANDRO PÉREZ ESPINOZA se dirigió hasta una de las casas ubicada al interior del sitio que se encuentra en calle Diego de Almagro N° 683, Limache, y una vez en el lugar amenazó a don Ángel Custodio Guzmán Fuentes señalándole “te voy a matar conchetumadre, donde te pille lo haré, cuida a tus hijos porque los haré cagar a todos, cuida tu casa culiao”. Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 296 n°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido MARIO ALEJANDRO PÉREZ ESPINOZA, cédula de identidad N° 16.502.312-9, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de Ángel Custodio Guzmán Fuentes., el día 17 de junio de 2021, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2100574485-4 RIT 1277-2021 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE SKKLYSEGLL Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 30/03/2022 11:51:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.hor

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado MARIO ALEJANDRO PÉREZ ESPINOZA,

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