ESCOBAR/SANTOS
Rol
C-595-2018
Fecha
5 de enero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña ZULEMA ESCOBAR LEAL, pensionada, domiciliada en el Sector de Antiquina, Predio Los Castaños, comuna de Cañete, Provincia de Arauco, Octava Región, enderezando demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, solicitando la declaración de nulidad absoluta de contrato de compraventa que singulariza por falta de voluntad por error de hecho concurrente en la celebración del mismo en contra de doña CARMEN GLORIA SANTOS DE LA VEGA, labores de casa, domiciliada en calle Caupolicán N°104, o Sector Calcuma camino a la subida a La Campana (casa roja de don Heraldo Santos), comuna de Tirúa, Provincia de Arauco, Octava Región; fundada en que celebró un contrato de compraventa mediante escritura pública el día 28 de agosto del año 2013 ante la Notaría de Cañete de don Marcel Pommiez llufi, y agregada en el Repertorio N° 1.573-2013; y que originó la inscripción de dominio a favor de la demandada, ya individualizada, a fojas 1.224 N° 1501 del Registro de Propiedades del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. Detalla que la esposa de su nieto y demandada en estos antecedentes, la llevó a la Notaría de Cañete, por cuanto le habría solicitado días antes, que le vendiera Una(1) hectárea de terreno del Predio del cual era dueña, y que se encontraba inscrito a su nombre a fojas 746 vuelta N° 1236 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete correspondiente al año 2013; inmueble que adquirió por Resolución Exenta N° 7538 de fecha 24 de julio del año 2012, emanado de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, de una superficie de 8,86 hectáreas de terreno; y cuyos deslindes son: NORTE; María Elisa Martínez Escobar, separado por cerco; ESTE; con camino público de Cañete a Tirúa; SUR; con sucesión Raúl Martínez Arrepol, separado por cerco; y OESTE; con Romilio Morales Parra, separado por cerco, cuyo Rol de Avalúo Fiscal es el N° 1390-4 de la comuna de Cañete. Agrega que consintió a la
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de su contestación, además de hacer presente que la actora equivoca nuevamente el análisis de la cosa vendida, además de sostener que pagó y que tenía disponibles los dineros para el pago del precio de la nuda propiedad. A folio 30, rola acta de audiencia de conciliación, compareciendo ambas partes, y que llamadas a conciliación, ésta no se produjo. A folio 32, se recibió la causa a prueba, constando en autos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos fijados al efecto. A folio 70, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña ZULEMA ESCOBAR LEAL, dedujo demanda por nulidad absoluta por vicio del consentimiento por error esencial en contra de doña CARMEN SANTOS DE LA VEGA, solicitando se acoja la misma, y se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado el 28 de agosto del año 2013 ante la Notaría de Cañete de don Marcel Pommiez llufi, y agregada en el Repertorio N° 1.573-2013; y que originara la inscripción de dominio a favor de la demandada, ya individualizada, a fojas 1.224 N° 1501 del Registro de Propiedad del año 2013, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Cañete; cuya cancelación se solicita, por los fundamentos de hecho y de derecho ya descritos en la expositiva del presente fallo, los que se dan por expresamente reproducidos en este considerando, por economía procesal. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada doña CARMEN SANTOS DE LA VEGA, a través de su apoderado don FELIX MAURICIO GARCIA LARENAS, al contestar la demanda solicitó su rechazo con expresa condena en costas, por los motivos ya también latamente descritos en la expositiva, los que se dan por expresamente reproducidos en este motivo, por economía procesal. TERCERO: Que, a folio 32, con fecha 28 de mayo de 2019, se recibe la causa a prueba, por la que se fijan los hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes como sigue: 1) Efectividad de haber celebrado por las partes un contrato de compraventa con fecha 28 de agosto de 2013. En su caso, estipulaciones del mismo. 2) Valor fiscal y comercial del predio objeto del contrato. 3) Efectividad que el contrato celebrado adolece de un vicio originario que amerita su declaración de ineficacia, en su caso, vicio del consentimiento. 4) Efectividad que el error alegado por la actora recae sobre la identidad de la cosa específica del contrato. Hechos que lo configuran. 5) Efectividad que la demandante adoptó todas las medidas necesarias para evitar incurrir en el error demandado. 6) Efectividad que la acción para pedir la nulidad (relativa), ha perdido su eficacia por transcurso de tiempo. Fecha de inicio y término. CUARTO: Que el objeto de la presente litis radica en determinar al procedencia de la acción en autos enderezada esto es la que persigue la declaración de nulidad absoluta del contrato celebrado entre las partes y que se singulariza en el libelo cabeza de proceso, por haber incu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.445, 1.451, 1.453, 1.681, 1.682, 1.683, 1.698 y siguientes, del Código Civil, artículos 160, 170, 174, 253, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada a folio 13 de autos. II.- Que, se rechaza en todas sus partes, la demanda de declaración de nulidad absoluta de contrato por falta de consentimiento por error de hecho, enderezada a folio 1 de autos, por Zulema Escobar Leal en contra de Carmen Gloria Santos de la Vega, ambas ya individualizadas. III.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimarla asistida de motivo plausible para litigar. Anótese, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. . Dictada por doña Carolina Andrea Leiva Aguilera, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Cañete. En Cañete, a seis de Enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-06T08:11:12-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 74 .- (setenta y cuatro) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : C-595-2018 CARATULADO : ESCOBAR/SANTOS Cañete, seis de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece doña ZULEMA ESCOBAR LEAL, pensionada, domiciliada en el Sector de Antiquina, Predio Los Castaños, comuna de Cañete, Provincia de Arauco, Octava Región, enderezando demanda en juic
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