TOLEDO CON TRANSPORTES VIA LAGO SUR LIMITADA
Rol
O-3-2021
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la invocación de la causal consisten en los siguientes antecedentes que pasamos a exponer para su conocimiento. Como es de público conocimiento, nuestro país desde fines del año 2019 a la fecha se encuentra atravesando un periodo de fuerte desaceleración económica e incertidumbre, circunstancia que se ha visto acrecentada producto del estallido social que se ha vivido en nuestro país, lo cual se ha manifestado, entre otras formas, en una baja en la productividad de la empresa, debido a la inestable y baja demanda de servicios con una marcada tendencia decreciente. En este sentido, la situación económica de la empresa en el periodo indicado ha ido en notoria decadencia, lo que acrecentado con la contingencia social que ha vivido nuestro país, ha mermado considerablemente nuestra proyección financiera. Así, desde el mes de octubre de 2019 a la fecha hemos sufrido una merma en nuestras ventas equivalente al -87,03% del mismo periodo del año anterior, merma que se proyecta continúe a corto y mediano plazo, lo que sumado a una serie de factores económicos adversos ha provocado una situación crítica en la empresa. Sumado a lo anterior, actualmente nuestro país se ve azotado por el mortal virus Covid-19 (Coronavirus), circunstancia que ha provocado un impacto directo en nuestra alicaída economía empresarial. En efecto, producto de las políticas gubernamentales para evitar el contagio del Covid-19, entre los que se incluye el distanciamiento social, cordones sanitarios, cuarentenas y en general restricciones en cuanto al desplazamiento de personas, se ha provocado una merma aún mayor en nuestra empresa, toda vez que ha disminuido de manera ostensible los servicios, además del flujo monetario producto de una disminución de pasajeros, hecho que consecuencialmente, ha eliminado toda posibilidad de recuperación económica. En este contexto, ante la imposibilidad de una mejora en los flujos de la empresa y, luego de realizar un acabado estudio de costos y p
Fundamentos
motivos que le atañen solo a sus dueños. No resulta entendible que la demandada utilice estas argumentaciones para justificar su despido, considerando que sus servicios como contador, siguen siendo necesarios independientemente del tamaño de la empresa. Al efecto, toda empresa legalmente constituida debe mantener su propia contabilidad, por lo que tener más o menos ventas en nada afecta la necesariedad de sus funciones. Le correspondía una gran cantidad de funciones relacionadas a la contabilidad, sobre las cuales la demandada tampoco se hace cargo en su carta de despido. La demandada no argumenta la justificación de su despido en relación a sus funciones, no explica por qué motivo ya no requeriría de un contador, ni cómo pretende mantener el cumplimiento de estas funciones que le son obligatorias para su funcionamiento, por lo que su despido debe ser declarado improcedente Con fecha 15.12.2020, suscribió finiquito de la relación laboral, instrumento en donde se le pagó una indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $1.643.041.- e indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $6.752.164.- monto al que se descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía por el monto de $1.330.414.- Se reservó derechos para iniciar las acciones legales respectivas. 3. En cuanto a la nulidad del despido y diferencias no pagadas de gratificación legal mensual, señala que al término de la relación laboral don fecha 30.11.2020, la demandada no cumplió con el correcto e íntegro pago de mis cotizaciones previsionales, en las instituciones respectivas. Según consta de sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2020, no pagó correctamente sus remuneraciones por concepto de gratificaciones legales, las que no se encontraban debidamente calculadas en proporcional a las normas legales. Respecto al mes de noviembre de 2020, no tiene copia de su liquidación de remuneraciones, por lo que solo puedo presumir que esta se encuentra igualmente mal calculada. En los meses señalados, la demandada adeuda saldo impago de gratificaciones legales y, a su vez, no pago de cotizaciones previsionales sobre las mismas. Las gratificaciones legales impagas, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, ascienden a la suma de $7.125.-, que se le adeuda. 4. En cuanto a los trámites administrativos, con fecha 04.12.2020, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, fijándose procedimiento de conciliación remota, para el día 17.12.2020, ambas partes comparecieron por medio de correo electrónico. En cuanto a los conceptos reclamados, en particular, la causal de despido aplicada, no lograron arribar a acuerdo, por lo que optó por interponer la presente acción. II. En cuanto al derecho, funda su acción de nulidad de despido en lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, la de despido improcedente en el artículo 161 inciso primero
Fallo
se decide poner término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, informando el día 30.11.2020, el término de la relación laboral, mediante carta certificada a través de Correos de Chile, dejando mi representado la correspondiente constancia en la Dirección del Trabajo. Hago presente que, junto al demandante, mi representada se ha visto en la necesidad de poner término a la relación laboral de otros trabajadores, tal como será acreditado en la etapa procesal respectiva. Lo expuesto precedentemente viene a dejar en claro que la desvinculación de la demandante obedece a parámetros claros y objetivos, siendo procedente y justificado el despido del demandante. III. En cuanto a la suscripción finiquito, luego de poner término a la relación laboral, el actor suscribió finiquito, respecto de don Mauricio Toledo Gómez, en su carta de despido, se ofreció a pagos los siguientes conceptos: a) Feriado legal y proporcional (27,96 días): $1.367.511.- b) Indemnización años de servicios (4 años): $6.572.164.- c) Indemnización Sustitutiva del aviso previo $1.643.041. Junto con lo anterior comunico el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía el cual ascendía a la suma de $1.330.414.- Por lo anterior, al actor le correspondía la suma de $8.252.302.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 177 del código del trabajo, al momento de efectuar la comunicación de cese de relación laboral, le indico que el finiquito estaba disponible para firma y ratificación el día 15
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas catorce de junio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en causa RIT O 3-2021, comparece don MAURICIO ALEJANDRO TOLEDO GÓMEZ, RUN 12.712.154-0, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Volcán Choshuenco, N° 4977, Valle Volcanes, Santuario de La Laguna, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, e
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