Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

ELLIOTT/INMOBILIARIA RÍO GRANDE S.A.

Rol

O-39-2020

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que a continuación se exponen. Expresa que fue contratado el 1 de julio de 2018 bajo vínculo de subordinación y dependencia por la INMOBILIARIA RÍO GRANDE S.A., para desempeñarse como “Jefe de Servicios” en el Hotel Casa Solaria de Pucón. Su remuneración imponible ascendía a la suma de $797.146.- mensuales, monto respecto del cual el empleador deducía los porcentajes correspondientes a las cotizaciones previsionales y demás descuentos legales. Indica que dicha remuneración se pagaba por periodos vencidos los cinco primeros días hábiles de cada mes, sin perjuicio de ello, se volvió habitual el retraso y con ello, incurrió en la mora de pago de las cotizaciones previsionales, ya que no las enteraba a pesar de retenerlas. En el caso, se encuentran pendientes de pago 21 cotizaciones consecutivas. Ello produce un quiebre de confianza con la empresa, a mayor razón en circunstancias que en el mes de marzo de 2020, se acogen a la ley de protección al empleo. Lo anterior, le produce un daño, por no mantener cobertura de salud, siendo especialmente crítico por cuanto su hija, a quien cubre el contrato, padece de síndrome de down. Además de la disminución de los ahorros previsionales por aplicación de los retiros del 10%. Con lo expuesto, procede al despido indirecto, terminando la relación laboral a contar del 6 de noviembre de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo por haber incurrido el empleador en las causales previstas en el artículo 160 N°7 del Código del trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato,

Fundamentos

considerando de carácter grave la falta de pago de las cotizaciones a los meses adeudados, toda vez que equivalen a un sexto de todo el período trabajado y que además se trata de un atraso reiterado que ya se extiende por tres períodos; y por consecuencia de ello, solicita también se declare la nulidad del despido. En definitiva, solicita se condene a la contraria al pago de los siguientes montos: a.$797.146por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $1.594.292.- por concepto de indemnización por años de servicios. c. $797.146.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, al estimarse el autodespido justificado en los términos del Art. 171 del Código del Trabajo. d. $398.573.- correspondiente a la remuneración de octubre de 2020; e. Vacaciones correspondientes al año 2019; f. Feriado proporcional del periodo correspondiente al período entre el 1 de enero de 2020 al 6 de noviembre de 2020; g. Aportes previsionales de AFP, Isapre y AFC adeudados desde enero de 2019 hasta la convalidación del despido; h. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, en los términos del Art. 162 del Código del Trabajo. Todo ello más los reajustes e intereses legales que correspondan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 Código del Trabajo, con costas. A folio 17, contesta la demanda la contraria, quien reconoce que el demandante prestaba servicios para un rubro hotelero de la IX región, actividad económica incompatible debido al Estado de Catástrofe por Calamidad Pública, junto con medidas sanitarias y de seguridad producto del Covid-19. Que era de pleno conocimiento del demandante quien asiste a las reuniones realizadas en dependencias del Hotel Casa Solaria, donde se le comunicó que el hotel se cerraría, no obstante se le ofreció adherirse a la Ley de protección al empleo Ley N°21.227 en una primera etapa se firmó Pacto de Suspensión de relación laboral y posteriormente Pacto de reducción temporal de Jornada Laboral, a los cuales el demandado se acogió firmando dichos pactos. Agrega que actualmente se encuentra con un enorme pasivo que lo ha llevado a imposibilidad de cumplir con todas sus obligaciones contractuales, debiendo utilizar sus recursos al giro comercial y sus actividades propias. Que, se le ofreció al demandante llegar a un acuerdo con el momento adeudado, no obstante, recibió la carta de auto despido y la posterior demanda. Reconoce el pago de vacaciones correspondientes al periodo 2019, la remuneración de octubre de 2020 y adeudarse cotizaciones previsionales. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda. A folio 50, consta acta de audiencia preparatoria, con llamado a conciliación frustrado, estableciéndose hechos pacíficos y a probar, ofreciéndose los medios de prueba por las partes del juicio. Se cita a la audiencia respectiva. A folio 70, consta acta de audiencia de juicio, con comparecencia de la parte demandante, quien

Fallo

POR TANTO de conformidad a los artículos 7, 8, 160 N°5 y 7, 162, 168, 171, 446, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Se acoge demanda Despido Indirecto, Nulidad del Despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por JORGE EDUARDO ELLIOTT LEÓN, en todas sus partes, en contra de INMOBILIARIA RÍO GRANDE S.A. II. Se condena a la demandada INMOBILIARIA RÍO GRANDE S.A, al pago de los siguientes montos: a. $797.146 por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $1.594.292.- por concepto de indemnización por años de servicios. c. $797.146.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, al estimarse el autodespido justificado en los términos del Art. 171 del Código del Trabajo. d. $398.573.- correspondiente a la remuneración de octubre de 2020; e. Vacaciones correspondientes al año 2019, correspondiente al monto $558.002 f. Feriado proporcional del periodo correspondiente al período entre el 1 de enero de 2020 al 6 de noviembre de 2020; correspondiente a $ 474.302 g. Aportes previsionales de AFP, Isapre y AFC adeudados desde enero de 2019 hasta la convalidación del despido; h. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, en los términos del Art. 162 del Código del Trabajo. i. Todo ello, más los reajustes e intereses legales que correspondan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 Código del Trab

Texto Completo (Preview)

Pucón, catorce de junio de dos mil veintiuno. A folio 1, comparece, JORGE EDUARDO ELLIOTT LEÓN, profesor de educación física, cédula de identidad 14.126.106-1, domiciliado en Avenida Los Castaños 622, comuna de Pucón, quien interpone en procedimiento ordinario demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, INMOBILIARIA RÍO GRAN

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