LIZAMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
O-14-2021
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos del proceso, los siguientes; 1. Que entre las partes existió una relación contractual desde el 1 de abril del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2020; 2. Que en los contratos de prestación de servicios la demandante fue contratada para cumplir funciones de psicóloga; 3. Que la demandante recibió notificación de la cesación de sus servicios el 30 de noviembre del año 2020. Se efectuó el llamado a conciliación que dispone el procedimiento, sin embargo, este no prosperó, por lo que se establecieron como hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Si en el vínculo contractual existente entre las partes se dieron los presupuestos de hecho que establece el artículo 7° del Código del Trabajo o bien aquellos que dispone el artículo 4° de la Ley 18.883, y específicamente artículo 4° de la Ley 19.378. Pormenores y circunstancias; 2. Si la demandada se encontraba obligada a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y, en caso afirmativo, si lo hizo y efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 3. Si la demandada se encontraba obligada a otorgar feriado legal y a compensar en dinero el feriado proporcional reclamado por la demandante y en su caso, número de días a los cuales tiene derecho la demandante por ambos conceptos; 4. Si la demandada se encontraba obligada a enterar cotizaciones de seguridad social a la actora durante la vigencia de la relación contractual. CUARTO: Que, a propósito de la emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional, la audiencia de juicio se celebró mediante plataforma virtual vía zoom, con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Se deja constancia que se celebró con la asistencia de las partes, quienes procedieron a incorporar los medios legales de convicción ofrecidos en audiencia preparatoria: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Carta de desvinculación, emitida por Nancy Dawson Rebeco
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece doña URSULA ALEJANDRA LIZAMA QUINTEROS, chilena, de profesión psicóloga, CI N° 16.142.118-9, domiciliada en Zaragoza N° 4117, comuna de Puente Alto, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General por Declaración de Relación Laboral, calificación del despido, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA, Rol Único Tributario N° 69.254.900-7, representado en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Juan Evangelista Rozas Romero, ambos domiciliados para estos efectos en Presidente Salvador Allende Gossens N° 2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago. Funda su acción en el hecho que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de abril del año 2018, labores que cumplió hasta el momento de su despido, esto es, el día 31 de diciembre del año 2020. Refiere que trabajó como PSICOLOGA, en Labores Administrativas, así como Elaboración de Protocolos, Coordinación y otras, en el Centro de Salud Familiar "CESFAM", Doctor Edgardo Henríquez, dependiente del Departamento de Salud, durante el período antes señalado, a través de múltiples contratos de honorarios, los que en realidad eran contratos de trabajo, pues su cargo era evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Estaba sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Indica que sus labores se realizaron sin que se efectuaran reclamos en su contra, y por el contrario tuvo constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, lo que queda en evidencia mediante los contratos celebrados entre las partes. Respecto al término de la prestación de sus servicios, considera que ello se produjo de manera irregular e incumpliendo las formalidades que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, pues la demandada tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Reconoce que con fecha 30 de noviembre de 2020, recibió una notificación que le comunicaba el cese de sus servicios a contar del 31 de diciembre de 2020, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa. Considera que en su caso, existió una relación laboral en los términos que el artículo 7 del Código del Trabajo previene, solicitando que así sea declarado y que jamás se dieron los presupuestos que dispone el artículo 4 de la Ley 18883. Hace mención de los indicios y elementos que se configuran en su caso, para que sea declarada la relación bajo subordinación y dependencia. Describe que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.125.260.-, aludiendo que j
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; Ley 18883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley 19886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal, opuesta por demandada.- II. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. III. Que no se condena en costas del juicio a la demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, archívense los antecedentes. RIT O-14-2021 Dictada por Alondra Castro Jiménez, Juez Titular Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de junio de dos mil veintiuno. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece doña URSULA ALEJANDRA LIZAMA QUINTEROS, chilena, de profesión psicóloga, CI N° 16.142.118-9, domiciliada en Zaragoza N° 4117, comuna de Puente Alto, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en Proce
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