PIZARRO/AIC SERVICIOS SPA
Rol
O-414-2020
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia inmediata. Tribunal resuelve: En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 y siguientes del Código del Trabajo, en atención a la solicitud efectuada por el abogado de la parte demandante y al no existir contestación de la demanda; el tribunal declara que no existen hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos que someter a juicio, se tendrán por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y se procede a dictar sentencia inmediata acogiendo la demanda en todas sus partes, dejando constancia que se restará la suma de la conciliación arribada en la audiencia anterior. Sentencia: Calama, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En virtud a lo dispuesto en el artículo 4, 7, 159 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes
Fallo
se declara: I.- Que el despido de fecha 10 de noviembre de 2020, en contra del actor es injustificado, indebido o improcedente. II.- Que se condena a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, correspondiente a una remuneración, por la suma de $774.435.-. b) Al pago de las indemnizaciones por lucro cesante sufrido desde el término del contrato del 10 de noviembre de 2020 hasta el término de la obra estimado en finales de febrero de 2021, por 3 meses y 20 días, ascendiendo a la suma de $2.839.595.-. c) Al pago por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de octubre de 2020 y los 10 días trabajados el mes de noviembre de 2020, ascendiendo a la suma de $1.032.580.- d) Al pago por el feriado proporcional por el año en curso, adeudándose 1.67 días hábiles de feriado proporcional, ascendiendo al monto de $43.110.- e) Se declara que se adeudan las cotizaciones de seguridad social por en los periodos señalados, declarando a asu vez la correspondiente nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. f) Que se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que emanan de la relación laboral durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y hasta la comunicación que dé cuenta de haberse dado cumplimiento al pago de las obligaciones previsionales. III.- Todo lo anterior con intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas. IV.- Si a la presente sentencia no se da cumpli
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/06/2021 RUC 20-4-0312544-0 RIT O-414-2020 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 10:07 HORA DE TERMINO 10:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040312544-0-1357 PARTE DEMANDANTE Rodrigo Andrés Pizarro Gallardo, cédula de identidad N° 17.656.505-5 ABOGADO Miguel Farías
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