Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ FRANCISCO JAVIER SILVA ROJAS

Rol

O-101-2020

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El día 25 de marzo último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto, vía Zoom, la audiencia de juicio oral, para conocer la acusación dirigida contra Francisco Javier Silva Rojas, soltero, Cédula de Identidad Nº18.033.981-7, natural de Valparaíso, 34 años de edad, nacido el 1 de septiembre de 1987, 7° año básico, comerciante, domiciliado en Villa Las Américas 21 Norte 6 ½ Oriente Block 0660 Departamento 103, Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Gabriela Vargas Riquelme, con domicilio en calle 4 Norte, N° 703, de esta ciudad. La defensa del acusado, estuvo a cargo del defensor penal público don Joaquín García Reveco, con domicilio conocido por el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “En Talca el día 10 de octubre del 1018 en horas de la noche, el acusado Francisco Javier Silva Rojas, ingresó al mall Portal Centro y en el segundo piso del mall desde un stand de venta de lentes sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad su dueño el teléfono celular marca Motorola G3 que se encontraba sobre un mostrador perteneciente a la víctima Kelly Estefanía Neira González para luego ocultarlo y huir del lugar siendo detenido por guardias de seguridad del establecimiento. El avalúo de la especie sustraía en la suma de $250.000." A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Señala, además, que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código en mención; y, requiere se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias legales y pago de las costas. Segundo: La Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, se remite a los hechos de la acusación y al derecho, refiere que XDFLYSXHXN Héctor Andrés Mardones Echeverría Juez oral en lo penal Fecha: 30/03/2022 13:11:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl no rendirá prueba porque la principal interesada, la víctima, le señaló que no deseaba comparecer, siendo ésta quien debía acreditar la propiedad de la especie, su tasación y la sustracción de la misma, además el funcionario a cargo del mall, quien practicó la detención se encontraba inubicable; por ello, no pretende dilatar el juicio con la declaración de los agentes policiales quienes no son testigos presenciales de los hechos, sabiendo el posible veredicto absolutorio. Lo anterior, lo hace presente para que no sea condenada en costas. Por su parte, en los alegatos de clausura expone que no puede haber un veredicto condenatorio porque no se ha presentado prueba, reiterando la solicitud de exención de las costas

Fallo

por lo expuesto al inicio de la audiencia. Tercero. La defensa del acusado en su alegato de apertura solicita su absolución, ya que el Ministerio Público, no podrá de acuerdo a lo expresado por la fiscal, superar el estándar de duda razonable y el estatuto de inocencia de su representado, por lo que al término de la audiencia solicitará veredicto absolutorio. Por su parte, en su alegato de clausura, refiere que a falta de prueba, no se puede considerar más que el estatuto de inocencia de su representado y, por lo tanto, solicita que se dicte veredicto absolutorio. Cuarto. Declaración del acusado. Otorgada que fuera la palabra al acusado, hizo uso de su derecho a guardar silencio, manteniéndose el mismo, luego de concluida la audiencia. Quinto. Prueba de cargo. Indicó el Ministerio Público que no presentaría prueba, toda vez que la testigo principal, la víctima, le refirió que no se presentaría, y el testigo presencial que realizó la detención se encontraba inubicable; por ello, no rindió las declaraciones de los funcionarios policiales, ya que al no ser éstos testigos presenciales de los hechos, resultaba inoficioso. Sexto. Prueba de la Defensa. No hubo prueba ofrecida por la defensa. Séptimo. Que no hubo convenciones probatorias. Octavo. Sobre la acreditación de los hechos y de la participación del acusado. Al efecto y de acuerdo a lo sucedido en audiencia es menester citar el artículo 340 del Código Procesal Penal que establece: XDFLYSXHXN Héctor Andrés Mardones Eche

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: El día 25 de marzo último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto, vía Zoom, la audiencia de juicio oral, para conocer la acusación dirigida contra Francisco Javier Silva Rojas, soltero, Cédula de Identidad Nº18.033.981-7, natural de Valparaíso, 34 años de edad, nacido el 1 de septiembre de 1987, 7°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica