1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/CENCOSUD INMOBILIARIA S.A

Rol

O-222-2021

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 63, 161, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 13 y 15 de la ley 19.728, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por Víctor Antonio Morales Sepúlveda en contra de Cencosud Inmobiliaria S.A, representada legalmente por don Ricardo González Novoa se declara que el despido de que fue objeto el actor el 15 de octubre de 2020 es un despido injustificado. II. Que la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a) 30% de recargo de conformidad a la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es por la suma de $2.339.317. b) Devolución del descuento por el seguro de cesantía por la suma de $1.760.406. III. Que en todo lo demás, se RECHAZA la demanda. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con los reajustes e intereses contemplados en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Una vez transcurridos los plazos legales cúmplase con el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña CAROLINA BRAVO YAÑEZ, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por Víctor Antonio Morales Sepúlveda en contra de Cencosud Inmobiliaria S.A, representada legalmente por don Ricardo González Novoa se declara que el despido de que fue objeto el actor el 15 de octubre de 2020 es un despido injustificado. II. Que la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a) 30% de recargo de conformidad a la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es por la suma de $2.339.317. b) Devolución del descuento por el seguro de cesantía por la suma de $1.760.406. III. Que en todo lo demás, se RECHAZA la demanda. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con los reajustes e intereses contemplados en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Una vez transcurridos los plazos legales cúmplase con el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña CAROLINA BRAVO YAÑEZ, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 14/06/2021, Santiago RUC 21- 4-0314834-K RIT O-222-2021 CARATULADO MORALES/CENCOSUD INMOBILIARIA S.A MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valeria Pérez de Arce Moya HORA DE INICIO 11:04 HORA DE TERMINO 12:10 SALA Sala virtual 11 (6.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 21

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