Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

VITAPRO CHILE S.A., O SALMOFOOD SA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CASTRO

Rol

I-9-2021

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos distintos a los constatados en el Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección. En efecto, la Resolución de Multa impugnada se cursa por lo siguiente: En cuanto a la fundamentación normativa de la Resolución de Multa, el Fiscalizador estimó que se habría infringido el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo, el cual dispone: “Art. 55. Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso de que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita.”. Ante esto la empresa alega falta de congruencia en el procedimiento administrativo y arbitrariedad de la multa ya que la supuesta infracción inicialmente imputada a Vitapro en la etapa de instrucción del procedimiento solo decía relación con la periodicidad en el pago, no con errores de cálculo o falta de integridad en el pago del Bono PIA, lo que ha obviado el legítimo derecho a la contradictoriedad que asiste a todos los interesados en un proceso administrativo en virtud del artículo 10 de la Ley N°19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo. En efecto, la Resolución de Multa vulnera el principio de contradictoriedad según se ha expuesto, el de imparcialidad y el de motivación de los actos administrativos. Ello implica, de manera inmediata y directa, que la Resolución de Mul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-9-2021, RUC 21-4-0335772-0, procedimiento monitorio reclamación de multa administrativa, y comparece don Francisco Arce González, abogado, en representación de Vitapro Chile S.A., sociedad del giro de producción de alimentos, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 2800, piso 43, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en deducir reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, representada por su Inspectora Provincial doña Lorena Siempre Ojeda, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez Nº 233-A, comuna y ciudad de Castro; la que por medio de su fiscalizador, don Cristián Rodrigo Briones Toloza, dictó con fecha 22 de abril de 2021 la Resolución de Multa N° 1666/21/16 notificada a mi representada con fecha 23 de abril de 2021, mediante la cual se impuso a Vitapro una multa por la suma de 60 UTM. Refiere en la reclamación que la empresa fue fiscalizada y requerida información la que fue entregada pero finalmente se le notificó la Resolución de Multa N° 1666/21/16, de fecha 22 de abril de 2021, y alega que la Resolución de Multa era cursada por hechos distintos a los constatados en el Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección. En efecto, la Resolución de Multa impugnada se cursa por lo siguiente: En cuanto a la fundamentación normativa de la Resolución de Multa, el Fiscalizador estimó que se habría infringido el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo, el cual dispone: “Art. 55. Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso de que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita.”. Ante esto la empresa alega falta de congruencia en el procedimiento administrativo y arbitrariedad de la multa ya que la supuesta infracción inicialmente imputada a Vitapro en la etapa de instrucción del procedimiento solo decía relación con la periodicidad en el pago, no con errores de cálculo o falta de integridad en el pago del Bono PIA, lo que ha obviado el legítimo derecho a la contradictoriedad que asiste a todos los interesados en un proceso administrativo en virtud del artículo 10 de la Ley N°19.880 de B

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA, con costas, el reclamo de multa administrativa deducida por Vitapro Chile S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, todos previamente individualizados, por lo que la resolución de multa N°1666/21/16, de fecha 22 de abril de 2021, se deja sin efecto por adolecer de errores de hecho y de derecho. Regístrese. RIT I-9-2021 RUC 21-4-0335772-0 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

ACTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA catorce de junio de dos mil veintiuno RUC 21-4-0335772-0 RIT I-9-2021 MAGISTRADO CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS YANET ALEJANDRA SANTANDER RIQUELME HORA DE INICIO 15:00 horas HORA DE TÉRMINO 15:02 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140315856-6

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