Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

COSME CON ALZAMORA

Rol

O-685-2020

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Rosa Carmen Cosme Perez, empleada, domiciliada en Lord Cochranne N°1509, Parte Alta, Coquimbo, quien viene en interponer demanda contra laboral en contra de Orietta Myriam Alzamora Pasten, con domicilio en Avenida Alessandri número 1076, población La Covico, Coquimbo, fundado en que el 01 de diciembre de 2016, ingresó a trabajar para la demandada, doña Orietta Myriam Alzamora Pasten, para desempeñarse como cuidadora de ancianos, cargo que desempeñó en la sucursal de su empleadora Avenida Alessandri N° 1076, población La Covico, Coquimbo, hasta el momento de su autodespido. Cargo que por lo demás, realizó más allá de las funciones que le imponía el contrato de trabajo, por cuanto realizaba labores de aseo, de cocina, lavado de ropa, atención de personas, funciones todas las que excedía lo expresado en el contrato de trabajo. El vínculo laboral con la demandada era en virtud de un contrato de carácter indefinido. Su remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendían al momento del despido, a la suma de $391.722 (trescientos noventa y un mil setecientos veintidós pesos). Que actualmente se encuentra afiliada a A.F.P. PLAN VITAL y a sistema de Salud de Fonasa. Conforme se expresó en la carta de comunicación a su ex empleadora Orietta Myriam Alzamora Pasten, el despido indirecto se fundamentó en las siguientes causales, "En virtud de lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo, vengo en poner término a la relación laboral que me une con mi empleadora, la empresa o empleador doña Orietta Myriam Alzamora Pasten, R.U.N 8.893.812-7, a contar del día 12 de noviembre del año 2020, en razón de las causales establecidas en el artículo 160 N°1 literal a), y N°7 del Código del Trabajo: Falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones, e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Baso dicho despido los siguientes hechos: a) El retraso o falta de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. En efecto, mi empleadora no ha pagado las siguientes cotizaciones previsionales, sin perjuicio de existir también otros periodos: Los periodos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, del año 2017, meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018; meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019, meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, del año 2020 se encuentran pendientes de pago mis cotizaciones previsionales en AFP PLAN VITAL, las cotizaciones de salud en FONASA tampoco registran pago en los meses febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2017, meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciemb

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 161, 162, 163, 168, 171, 453, 454 del Código del Trabajo se declara: 1. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Rosa Carmen Cosme Perez, en contra de Orietta Myriam Alzamora Pasten, en cuanto se declara que el despido indirecto que operó entre las partes se encuentra justificado por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2. Que se condena al pago de remuneraciones y prestaciones laborales correspondiente a los días trabajados del mes de noviembre, correspondiente a 11 días, equivalente a la suma de $143.631 (ciento cuarenta y tres mil seiscientos treinta y un pesos), 3. Que se condena al pago de la Indemnización sustitutiva de aviso previo de despido, contemplada en el artículo 162 inc. 4° del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $391.722 (trescientos noventa y un mil setecientos veintidós pesos).- 4. Que se condena al pago de la Indemnización por años de servicio, contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de diciembre del año 2016 y la fecha de su auto despido, ascendente a cuatro periodos remuneracionales, la suma de $1.566.889 (un millón quinientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve mil pesos).- 5. Que se condena al Incremento legal de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 171 inc. 1° del Código del Trabajo, en razón de un

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O 685 -2020 Causa RUC Nº : Demandante : Rosa Carmen Cosme Perez Demandado : Orietta Myriam Alzamora Pasten Materia : Despido indirecto y cobro de prestaciones, nulidad de despido En La Serena a catorce de junio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Comparece doña Rosa Carmen Cosme Perez, empleada, domiciliada en Lord Cochranne N°1509, Parte A

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