C/ JUAN IGNACIO SAGREDO MEZA
Rol
O-610-2019
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 6 de octubre de 2018, alrededor de las 23:25 horas, mientras personal de Carabineros se encontraba realizando un patrullaje preventivo por la Ruta F-100G, al llegar a la intersección con la Ruta F-684, comuna de Olmué, sorprenden al requerido JUAN IGNACIO SAGREDO MEZA, conduciendo en manifiesto estado de ebriedad y sin sus luces encendidas, el automóvil placa patente única DN.9850, razón por la cual adoptaron el procedimiento de rigor. Posteriormente se le practicó examen de alcoholemia a SAGREDO MEZA, el cual determinó que tenía 1.54 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. SENTENCIA En Limache, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1 y 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.290 (de tránsito), y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido JUAN IGNACIO SAGREDO MEZA, cédula de identidad N° 16.820.739-5, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, delito establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, perpetrado el día 6 de octubre de 2018, en la comuna de Olmué. II.- Que, conforme al artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de remisión condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de un año, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 14 de abril de 2022, bajo apercibimiento de ser citado a debate de revocación de pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, cumpli
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1 y 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.290 (de tránsito), y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido JUAN IGNACIO SAGREDO MEZA, cédula de identidad N° 16.820.739-5, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, delito establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, perpetrado el día 6 de octubre de 2018, en la comuna de Olmué. II.- Que, conforme al artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de remisión condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de un año, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 14 de abril de 2022, bajo apercibimiento de ser citado a debate de revocación de pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena original impuesta o, en su caso, se remplazará por otra sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condici
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 6 de octubre de 2018, alrededor de las 23:25 horas, mientras personal de Carabineros se encontraba realizando un patrullaje preventivo por la Ruta F-100G, al llegar a la intersección con la Ruta F-684, comuna de Olmué, sorprenden al requerido JUAN IGNACIO SAGREDO MEZA, conduciendo en manifiesto estado de ebriedad y sin sus luces encendidas, el automóvil pl
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