10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ WILDER HAUYLLA INFANZON

Rol

O-551-2019

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que desde un tiempo a la fecha de su detención, y mediante diversas técnicas de investigación, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, el imputado WILDER HUAYLLA INFANZON, se constató que se dedicaba efectivamente a la comercialización, abultamiento de droga y destinada a ser distribuida y comercializada en comunas de la zona sur de Santiago, droga traída de la ciudad de Arica a través de pasos no habilitados, para luego transportarla a la Región Metropolitana acopiándola en domicilios de Pedro Aguirre Cerda y La Cisterna. De esta forma, días previos al 29 de enero de 2019, el imputado WILDER HUAYLLA INFANZON, viajó al norte del país para encontrarse con las personas que trasladarían la droga a la Región Metropolitana, y realizar las coordinaciones respectivas. De esta manera, el día 29 de enero de 2019, se contacta con sus transportistas ANLLY MOZOMBITE AMASIFUEN, YERAL MOZOMBITE AMASIFUEN, y VÍCTOR JOSÉ TORRES HUERTA, para efectos de transportar una indeterminada cantidad de droga a la ciudad de Santiago. Sin embargo esta droga iba por el momento a ser ocultada en las inmediaciones cordilleranas de la ciudad de Arica a la espera de ser transportada a Santiago, y de esta manera, alrededor de las 16:35 horas, funcionarios policiales sorprendieron a la altura del KM 30 de la ruta A-19, sector Azapa, Región de Arica y Parinacota, el vehículo placa patente única HJFP.16, sorprendiendo en su interior a los imputados WILDER HUAYLLA INFANZON, ANLLY MOZOMBITE AMASIFUEN, YERAL MOZOMBITE AMASIFUEN y VÍCTOR JOSÉ TORRES HUERTA, quienes mantenían en su poder al interior del referido vehículo, la cantidad de 20 paquetes rectangulares contenedores de 20 kilos y 760 gramos le clorhidrato de cocaína sin contar con las autorizaciones respectivas. FLWSYSZKQP MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez de garantía Fecha: 30/03/2022 16:27:40 ESTE DOCUM

Fallo

se declara: l.- Se condena a WILDER HAUYLLA INFANZON, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 29 de enero del año 2019, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a quince unidades tributarias mensuales. II.- La pena corporal deberá cumplirse de manera real y efectiva, sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad, esto es desde el día 29 de enero del año 2019 a esta fecha. III.- La multa se le tiene por cumplida, de manera sustitutiva, con 45 de los días en que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito. V.- Se ordena que una vez ejecutoriada el presente fallo, se determine la huella genética del sentenciado, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la Ley de conformidad con el artículo 17 de la Ley 19.970, a través de Gendarmería de Chile. VI.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístre

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900122027-9 RIT : 551 - 2019 MAGISTRADO : MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES NOMBRE IMPUTADO : WILDER HUAYLLA INFANZON CEDULA DE IDENTIDAD : 0014809741-0 DOMICILIO : Avenida Carlos Valdovinos Nº 1753, comuna de Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : MARCELO APABLAZA VELIZ DEFENSOR PRIVADO : GABRIEL MARILAO TOBAR TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintiocho de marzo de

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