MINISTERIO PUBLICO C/ VICTORIA ALEJANDRA VARGAS LEPPE
Rol
O-56-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 25 de noviembre de 2018, a las 4:45 horas aproximadamente, la imputada VICTORIA ALEJANDRA VARGAS LEPPE conducía un automóvil marca Ford, placa patente única SB.7575, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, por calle Manuel Rodríguez de la comuna de Llay-Llay, cuando choca el automóvil marca SsangYong, placa patente única GTPL.35 de propiedad de KAREN ALEJANDRA BRUNA VALENCIA. EFQDYSVHXC Paola Antonieta Hidalgo Benavente Juez oral en lo penal Fecha: 29/03/2022 18:36:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los daños son avaluados en la suma de un millón de pesos. Los daños consisten en la rotura del parachoques trasero, rotura del parachoques delantero, rotura del foco delantero costado izquierdo, rotura del tapabarro delantero y rotura de la puerta trasera maletero. La acompañante de la imputada, ALEJANDRA BEATRIZ COLLAO AGUILERA resultó con lesiones menos graves consistentes, lesión sangrante lineal un centímetro bordes indefinidos. La imputada luego del accidente no llama a carabineros, huye del lugar, no presta auxilio necesario a su acompañante, deja el vehículo abandonado en el lugar y huye, insultando a las personas que le preguntaron por lo sucedido. La alcoholemia establece que la imputada conducía con 0.90 gramos por mil de alcohol en la sangre. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO CRIMINAL: A juicio del Sr. Fiscal, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de 3 delitos: Conducción en estado de ebriedad causando daños, tipificado en el artículo 110, 111, en relación con el artículo 196, con la circunstancia del artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, compuesto por sus Jueces Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez, como presidente de sala, Paola Hidalgo Benavente, como redactora, y Constanza Olsen Tapia, como integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT 56-2021, seguida en contra de VICTORIA ALEJANDRA VARGAS LEPPE, cédula de identidad 17.063.887-5, comerciante ambulante, nacida el 17 de junio de 1988 en la Pintana, 33 años de edad, apodada Vicky, soletera, domiciliada en San Víctor Álamos, sin número, Linares. El Ministerio Público sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Andrés Gallardo Cerda, en tanto que la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Verónica Barraza Zepeda; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. HECHOS: El 25 de noviembre de 2018, a las 4:45 horas aproximadamente, la imputada VICTORIA ALEJANDRA VARGAS LEPPE conducía un automóvil marca Ford, placa patente única SB.7575, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, por calle Manuel Rodríguez de la comuna de Llay-Llay, cuando choca el automóvil marca SsangYong, placa patente única GTPL.35 de propiedad de KAREN ALEJANDRA BRUNA VALENCIA. EFQDYSVHXC Paola Antonieta Hidalgo Benavente Juez oral en lo penal Fecha: 29/03/2022 18:36:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los daños son avaluados en la suma de un millón de pesos. Los daños consisten en la rotura del parachoques trasero, rotura del parachoques delantero, rotura del foco delantero costado izquierdo, rotura del tapabarro delantero y rotura de la puerta trasera maletero. La acompañante de la imputada, ALEJANDRA BEATRIZ COLLAO AGUILERA resultó con lesiones menos graves consistentes, lesión sangrante lineal un centímetro bordes indefinidos. La imputada luego del accidente no llama a carabineros, huye del lugar, no presta auxilio necesario a su acompañante, deja el vehículo abandonado en el lugar y huye, insultando a las personas que le preguntaron por lo sucedido. La alcoholemia establece que la imputada conducía con 0.90 gramos por mil de alcohol en la sangre. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO CRIMINAL: A juicio del Sr. Fiscal, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de 3 delitos: Conducción en estado de ebriedad causando daños, tipificado en el artículo 110, 111, en relación con el artículo 196, con la circunstancia del artículo 209, de la ley del Tránsito 18.290. Donde la víctim
Fallo
se acuerda si lo dijo. A ninguna de las dos las tomaron detenidas. Le parece que la dueña del vehículo llegó ahí con su pololo y no vio qué hizo después que llegó. De la comisaría salió con su pareja y Victoria se fue con ella porque vivían donde mismo. Como vuelve a decir no venía EFQDYSVHXC Paola Antonieta Hidalgo Benavente Juez oral en lo penal Fecha: 29/03/2022 18:36:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 27 en sus cinco sentidos y lo único que quería era dormir, apapacharse. Del teléfono de Victoria llamaron a la pareja actual que tenía. Ese día se habían ido en pareja a la playa y cuando llegaron pasó lo que paso. Victoria no tenía licencia de conducir y ninguna de ellas fue a buscar el automóvil, ni siquiera lo fueron a mirar, no tiene idea si lo fue a buscar Victoria después porque ella solo quería llegar a su casa. Hasta el día de hoy no conoce a la dueña del vehículo, denunciando que la Srta. Victoria con su pareja actual la tienen amenazada de muerte, le fueron a tirar unos tiros cuando estaba sola con su hija y actualmente tiene una orden de alejamiento. Contrainterrogada por la Defensa, respondió
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1 CARÁTULA: VARGAS LEPPE VICTÓRIA ALEJANDRA/MINISTERIO PÚBLICO. DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES MENOS GRAVES; HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE SIN DAR AVISO A LA AUTORIDAD. DECISIÓN: CONDENA. RUC: 1801172230-6. RIT: 56-2021. San Felipe, veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha veintitrés d
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