Juzgado de Letras de Villa Alemana

ESPINOZA/PRODUCCIONES CACTUS SPA

Rol

O-131-2019

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por JAVIERA FRANCISCA ESPINOZA PIÑA en contra de PRODUCCIONES CACTUS SPA, representada legalmente por JAVIER FRANCISCO RIVAS PARADA, todos ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 12 de junio al 12 de septiembre de 2019; que el despido del cual fue objeto la trabajadora es incausado y nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido (12 de septiembre de 2019) y hasta la convalidación de éste, a razón de $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales. b) Al pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, por el periodo trabajado, esto es, desde el 12 de junio al 12 septiembre del año 2019, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual de $200.000 (doscientos mil pesos). Ofíciese a las instituciones correspondientes. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). d) Remuneraciones impagas del mes de agosto del 2019, por la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). e) Feriado proporcional, por la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). II. Todas las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes a la unidad respectiva de este Tribunal. Y, asimismo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese la misma a las instituciones previsionales a las que pertenezca la trabajadora para los efectos del cobro de las cotizaciones respectivas. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T.: O-131-2019 R.U.C: 19-4-0232816-

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por JAVIERA FRANCISCA ESPINOZA PIÑA en contra de PRODUCCIONES CACTUS SPA, representada legalmente por JAVIER FRANCISCO RIVAS PARADA, todos ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 12 de junio al 12 de septiembre de 2019; que el despido del cual fue objeto la trabajadora es incausado y nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido (12 de septiembre de 2019) y hasta la convalidación de éste, a razón de $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales. b) Al pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, por el periodo trabajado, esto es, desde el 12 de junio al 12 septiembre del año 2019, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual de $200.000 (doscientos mil pesos). Ofíciese a las instituciones correspondientes. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). d) Remuneraciones impagas del mes de agosto del 2019, por la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). e) Feriado proporcional, por la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). II. Todas las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagar

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, lunes, 14 de junio de 2021. RUC 19-4-0232816-1 RIT O-131-2019 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.05 horas.- HORA DE TERMINO 11.33 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE JAVIERA FRANCISCA ESPINOZA PIÑA, RUT N° 19.542.

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