Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP C/ SONIA DEL CARMEN GODOY FERNÁNDEZ

Rol

O-28-2022

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Hecho 1 El 12/08/19, en horas de la tarde, en virtud de orden de investigar emanada fiscalía, el OS7 haciendo uso de la técnica del agente revelador, autorizada por fiscalía, agente al cual Godoy Fernández, procedió a vender 7 envoltorios de papel contenedores de 0.9 gramos de cocaína base, en la suma de $10.000. Con posterioridad, en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación, el OS7 encontró en el domicilio de la acusada ubicado en 5 oriente sur 31 Rosita O’Higgins Chillán, que mantenía sin autorización en un monedero, 7 envoltorios de las mismas características que vendió al agente revelador con 3.1 gramos de cocaína base en sus interior. Hecho 2 El 07/03/19, en horas de la tarde, en virtud de orden de investigar emanada fiscalía dirigida al OS7, gracias a diversas técnicas de investigación pudo determinar que Christopher Muñoz Ortiz, se dedicaba al tráfico de drogas, que mantenía domicilio en el KM 7 camino a las Mariposas, pasaje Rosa Ester s/n Chillán, pero que en el día permanecía en domicilio de su suegra Sonia Godoy Fernández. Haciendo uso de la técnica del agente revelador autorizada por fiscalía, este agente concurrió al CJLGYRXYGZ Raul Eduardo Romero Saez Juez oral en lo penal Fecha: 29/03/2022 14:23:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 domicilio de Sonia Godoy Fernández, ubicado en ubicado en 5 oriente sur 31 Rosita O’Higgins Chillán, lugar en el cual Christopher Muñoz Ortiz, procedió a vender 5 envoltorios de papel contenedores de 0.8 gramos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 22 y 23 de marzo de 2022, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como integrante y Raúl Romero Sáez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de SONIA DEL CARMEN GODOY FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°11.773.485-4, de 50 años, casada, comerciante, domiciliada en Calle Echaurren Nº 241, Chillán. La acusada estuvo representada por la Defensoría Penal Pública, abogada Cecilia Opazo Torres, domiciliada en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Rohr Bocaz, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Hecho 1 El 12/08/19, en horas de la tarde, en virtud de orden de investigar emanada fiscalía, el OS7 haciendo uso de la técnica del agente revelador, autorizada por fiscalía, agente al cual Godoy Fernández, procedió a vender 7 envoltorios de papel contenedores de 0.9 gramos de cocaína base, en la suma de $10.000. Con posterioridad, en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación, el OS7 encontró en el domicilio de la acusada ubicado en 5 oriente sur 31 Rosita O’Higgins Chillán, que mantenía sin autorización en un monedero, 7 envoltorios de las mismas características que vendió al agente revelador con 3.1 gramos de cocaína base en sus interior. Hecho 2 El 07/03/19, en horas de la tarde, en virtud de orden de investigar emanada fiscalía dirigida al OS7, gracias a diversas técnicas de investigación pudo determinar que Christopher Muñoz Ortiz, se dedicaba al tráfico de drogas, que mantenía domicilio en el KM 7 camino a las Mariposas, pasaje Rosa Ester s/n Chillán, pero que en el día permanecía en domicilio de su suegra Sonia Godoy Fernández. Haciendo uso de la técnica del agente revelador autorizada por fiscalía, este agente concurrió al CJLGYRXYGZ Raul Eduardo Romero Saez Juez oral en lo penal Fecha: 29/03/2022 14:23:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 domicilio de Sonia Godoy Fernández, ubicado en ubicado en 5 oriente sur 31 Rosita O’Higgins Chillán, lugar en el cual Christopher Muñoz Ortiz, procedió a vender 5 envoltorios de papel contenedores de 0.8 gramos de cocaína base, en la suma de $5.000. Con posterioridad en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incauta

Fallo

por tanto, tienen el mismo peso que las declaraciones de funcionarios policiales y, por tanto, se acredita que ese día la imputada sí estaba con más personas en la casa cuando se allanó el domicilio. El Ministerio Público dice que el agente revelador reconoce a la imputada, pero esto es una investigación donde se dice que hubo denuncia del Ministerio del Interior, pero es una investigación de larga data en que pueden existir contaminaciones, y si hubo denuncia por un primer hecho no quiere decir que tenga participación en un segundo delito, porque la imputada no estaba presente, porque vivía en otro lugar como acreditó la prueba de la defensa. CUARTO: Declaración del acusado. Que la acusada, informada por el juez presidente del derecho a guardar silencio y de los alcances que importa la renuncia para ejercer su autodefensa, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 326 inciso tercero, en relación con el inciso segundo del artículo 8, ambos del Código Procesal Penal, optó por declarar señalando lo siguiente: Que trabaja en ensaladas para el centro y le fue mal, porque a veces llegaban y le quitaban todas las ensaladas, quedaban sin nada y no podían después pagar el arriendo, le pidieron la casa y no hallaba para donde irse, porque ya no podían hacer nada. Su hija tenía un amigo y les dijo que esa casa estaba desocupada en Rosita, cuando fueron, la casa estaba desocupada, no había nada fueron a limpiarla y no había nadie y llegaron a la casa de Rosita O’Higgins ella con s

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1 C/ SONIA DEL CARMEN GODOY FERNÁNDEZ TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PORTE Y TENENCIA ILEGAL A DE MUNICIONES ARTICULO 2 Y 9 DE LA LEY 17798 RUC 1900201514-8 RIT 28 - 2022 CÓDIGO DELITO: 7037-10009-10011/ Chillán, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durant

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